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Pastoral del Cuidado

Esta página contiene el Protocolo de Prevención y Actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables en nuestra Diócesis para proceder convenientemente en distintos casos.

Aquí puede descargar el Protocolo de Prevención frente a los abusos sexuales a menores y personas vulnerables: https://drive.google.com/file/d/17bC4sqlOWFYyVRsKGia8GiVriK4mnS7D/view?usp=sharing

Después de un proceso de estudio, reflexión y consulta llegamos a la elaboración del Protocolo de Prevención de Abusos a Menores y Personas Vulnerables en nuestra diócesis de Ciudad del Este que ponemos a disposición de la comunidad en forma ad experimentum por tres años.

Es un documento logrado gracias a un equipo constituido por sacerdotes y laicos con experiencias en el ámbito pastoral, jurídico, canónico, psicológico y de la comunicación.

El material comprende aspectos importantes que requerirá su lectura personalmente o en equipos pastorales para su conocimiento y posterior aplicación. El primer capítulo explica el significado de un protocolo de prevención, la selección de personales y colaboradores, la concienciación, detección e indicadores de abuso sexual a menores, código de buenas prácticas, entre otras cosas.

En el siguiente capítulo se encuentra la explicación de la finalidad de la Comisión Diocesana; la manera de actuar en casos de denuncias; también la función del Director de la oficina de la pastoral del cuidado. El capítulo tercero contiene en detalle la manera de proceder ante la revelación de un abuso, más un marco jurídico contemplado en la legislación civil y canónico. El capítulo cuarto nos ofrece el importante tema de la comunicación. Comunicaciones con menores y personas vulnerables. Uso de fotos y vídeos. Relaciones con los medios de comunicación social.

Finalmente está un apéndice que contiene los formularios necesarios para la aplicación del protocolo. Creo y espero que sea una herramienta útil en la acción pastoral de nuestra diócesis para promover la cultura del cuidado, del buen trato, de la transparencia y de la corresponsabilidad en la acción pastoral.

INTRODUCCIÓN

Secundando la voluntad del Santo Padre Francisco, expresada en su Carta Apostólica, en forma Motu Propio, Vos Estis Lux Mundi, en la que pide se establezcan procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual, que tan gravemente ofenden a nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas y perjudican a la comunidad de los fieles, es preciso tener un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES en nuestra Diócesis para proceder convenientemente en estos casos.

El presente Protocolo, se articula en cuatro partes, las cuales algunas se desarrollan en varios documentos de aplicación. El objetivo central de todo ello es asegurar a los niños/as, a los jóvenes y a personas vulnerables, que participan de las diversas actividades y servicios pastorales de la diócesis, el respeto que merecen y el ambiente más seguro posible, donde puedan desarrollarse física, psíquica y espiritualmente.

La Iglesia Católica en el Paraguay, comprometida con la dignidad y bienestar de todas las personas y con la solidez de sus instituciones públicas y privadas, se propuso en el marco de sus desafíos misioneros, establecer un compromiso efectivo de prevención con programas de formación permanente y así también como la de actuación ante sospechas y casos comprobados de violencia sexual, en particular a menores. Siguiendo los lineamientos institucionales vigentes y comprometidos con el trabajo mancomunado y coordinado en el ámbito de implementación, nuestra diócesis presenta este Protocolo, en concordancia con el Plan Operativo de Políticas de Derechos de la Niñez y la Campaña de Buen Trato Afectivo.

El contenido de este Protocolo abarcará el accionar en el marco de las parroquias, así como en los IVC, SVA, y todo lugar de actuación eclesiástica. Es un área pastoral de la diócesis de ciudad del Este que se propone trabajar en la prevención y la creación de espacios seguros para la protección de los menores de edad y adultos en situación de vulnerabilidad y en caso de denuncia actuar inmediatamente conforme a las disposiciones legales de nuestro país y las normas canónicas. El niño y la niña y todas personas vulnerables debemos tratar con delicadeza, ternura y amor imitando a Jesús quien dijo: «Dejen que los niños vengan a mí y no lo impidan, porque de los que son como ellos es el reino de Dios» (Lc 18, 16).

SIGLAS

DDF: Dicasterio de la Doctrina de la Fe.

CDF: Congregación para la Doctrina de la Fe.

CEP: Conferencia Episcopal Paraguaya.

MINNA: Ministerio de la Niñez y Adolescencia.

CODENI: Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente.

TICs: Tecnología de las Informaciones y Comunicaciones.

CP: Código Penal.

CIC: Codex Ius Canonici o Código de Derecho Canónico.

IVC: Instituto de Vida Consagrada.

SVA: Sociedad de Vida Apostólica.

CONCEPTOS

¿A qué nos referimos con los siguientes términos?

Abuso emocional: Daño causado por un persistente o grave rechazo o maltrato emocional, como los castigos degradantes, las amenazas, la intimidación y la falta de atención y afecto.

Abuso físico: Lesión o probable lesión física un menor o a un adulto, como golpes, patadas o sacudidas, con claro conocimiento, o sospecha razonable, de que la lesión se produjo o de que deliberadamente no se evitó.

Abuso sexual directo: Cuando se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin violencia o intimidación, pero sin que medie consentimiento u obteniendo el consentimiento prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Abuso sexual indirecto: Cuando, con fines sexuales, conduzca al menor o la persona vulnerable a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos. Es también abuso sexual indirecto contactar o proponer encuentros con un menor o persona vulnerable a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información, así como realizar actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor o una persona vulnerable.

Abuso sexual infantil: Cualquier tipo de actividad sexual con un niño que esté destinada a proporcionar una satisfacción sexual a uno de los padres, un cuidador o cualquier otro individuo que tenga alguna responsabilidad sobre el niño. Los abusos sexuales incluyen actividades tales como caricias en los genitales del niño, penetración, incesto, violación, sodomización y exhibicionismo indecente. También se incluye como abuso sexual cualquier explotación del niño sin necesidad de contacto, por parte de un progenitor o cuidador; por ejemplo, obligando, engañando, atrayendo, amenazando o presionando al niño para que participe en actos de satisfacción sexual a terceros, sin contacto físico directo entre el niño y su agresor”.

Abuso sexual: Contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuando ésta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro.

Acoso sexual: Es cuando se solicitan favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación pastoral o docente, sea de forma continuada o habitual, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Adolescente: Es toda persona humana desde los 14 años hasta los 17 años de edad (Artículo 1° de la Ley Nº 1702/01, b)

Adultos: Persona con capacidad de derecho, que cuenta con 18 años de edad, en adelante.

Agresión sexual: Cuando se atenta contra la libertad sexual de un menor o persona vulnerable utilizando violencia o intimidación. La agresión se convierte además en violación cuando se produce una agresión sexual con acceso carnal “por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”.

Blog: Es un tipo de sitio web que, por lo general, es mantenido por un individuo con el propósito de ofrecer comentarios, noticias sobre eventos o reflexiones sobre un tema (como, por ejemplo, la doctrina de la Iglesia, la teología, los principios morales, etc.)

Buen trato: Forma de relación entre las personas basada en el sentimiento de respeto y valoración hacia la dignidad del otro. En referencia a la infancia, supone construir una relación educativa integral sobre las necesidades y potencialidades de los niños.

Clérigo: Es un sacerdote ordenado o diácono (célibe o permanente) ordenado que esta incardinado en la Diócesis de Ciudad del Este, así como también un sacerdote o diácono religioso, o sacerdote o diácono incardinado en otra diócesis, que está envuelto en un ministerio que está dentro o bajo el control o auspicio de la Diócesis de Ciudad del Este.

Ciberacoso o grooming : Consiste en el uso de las comunicaciones telefónicas o las TIC por parte de un adulto para procurarse la confianza de menores de edad con la intención de lograr un encuentro sexual, bien físicamente o bien virtualmente. La metodología de este tipo de acoso consiste en la generación de confianza, la obtención de datos personales del menor, obtención de imágenes de contenido erótico del menor y, llegado el caso, un encuentro personal usando lo anterior, con o sin coacción.

Cuenta de medios digitales (o «cuenta digital»): Cuenta asociada a un sitio web, cuenta de medios sociales, podcast, blog, o aplicación que utiliza servicios y tecnología digitales existentes o futuros.

Cuenta del Ministerio: Cuenta de comunicaciones digitales/virtuales creada por el personal de la Iglesia con el único propósito de llevar a cabo el ministerio o pastoral diocesano/afiliado.
Delegado: Es preferentemente un sacerdote, elegido por el Obispo para estar al frente de la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables, y recibir las denuncias que se presentan en la Curia diocesana o en la sede indicada en nombre del Obispo diocesano, sea de la supuesta víctima u otro denunciante. También es la persona responsable de la aplicación del Protocolo con el asesoramiento de la Comisión Diocesana de Buen Trato.

Denunciante: Persona que detecta y denuncia sucesos sospechosos de abuso o explotación de un menor o de un adulto vulnerable. Todos los trabajadores de una institución católica tienen que denunciar cualquier tipo de sospecha de abuso o explotación concerniente al personal de la diócesis o a otros trabajadores, incluso cuando no dispongan de todos los detalles.

Desarrollo integral: Proceso de crecimiento y aprendizaje de criterios y posibilidades para la vida, conjugando a la vez todas las áreas de la persona: intelectual, cognitiva, racional, técnica, artística, físico-deportiva, social, racional, psicológico, afectivo, emocional y espiritual.

Empleado: Toda persona (clérigo, religiosa o persona laica) que tenga una relación de dependencia laboral con la Diócesis de Ciudad del Este o sus parroquias, las escuelas y las agendas afiliadas.

Explotación sexual o corrupción: Es cuando se induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de un menor de edad o una persona vulnerable, necesitada de especial protección o lucrándose con ello, o explotando de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines. Es también corrupción de menores todo el mundo de la pornografía infantil, ya sea captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, ya sea producir, vender, distribuir, exhibir, poseer, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio e incluso poseer materiales de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Explotación: Todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, de poder desigual o de confianza para la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos.

Explotación sexual: Todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, incluyendo, entre otros, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona.
Grooming: Es el conjunto de actividades que realiza el/la abusador/a para ganarse la amistad y la confianza de la víctima y que pueden tener los siguientes indicadores de conducta:

a) Juego de lucha, caricias o cosquillas que causen inquietud o incomodidad al menor, así como tocar a menor en zonas nobles .

b) Gestos que se ven como no habituales o apropiados: regalos de ropa íntima, abrazos prolongados, besos en los labios.

c) Insinuaciones o conversaciones sexuales, así como comentarios sugerentes, proposiciones eróticas o cuentos de hazañas sexuales en conversaciones o mensajes de texto.

Maltratos: Conforme a la definición propuesta por la Organización Mundial de la Salud, se entienden todas las formas de malos tratos físicos y/o afectivos, agresiones sexuales, negligencia o trato negligente o explotación comercial y otro, que provocan un perjuicio real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, su desarrollo o su dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, de confianza o de poder.

Menor: Toda persona que no ha cumplido los 18 años o legalmente equiparada a ella.

Niño/a : Es toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad (Artículo 1° de la Ley Nº 1702/01, a).

Negligencia: Se produce cuando no se satisfacen necesidades básicas como el acceso a la alimentación, al abrigo o a la asistencia médica, o cuando no se consigue evitar la exposición a cualquier tipo de peligro.

Pecado contra el sexto mandamiento del decálogo, en el ámbito canónico. Ciertamente la primera cosa que viene a la mente son relaciones sexuales. Pero no necesariamente debe interpretarse en esa manera restrictiva porque el tipo penal es amplio. De hecho, en el N° 2 del Vademécum se recoge:

a) La tipología del delito es muy amplia y puede abarcar, por ejemplo, relaciones sexuales —consentidas o no consentidas—, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación.
b) Una de las conductas que pueden ser consideradas como un pecado contra el sexto mandamiento del decálogo es la conocida como grooming.

Pederastia: Es una conducta externa en la que un menor es usado como objeto sexual por parte de otra persona.

Pedofilia: Es una orientación sexual, consistente en la atracción que un adulto siente hacia niños o adolescentes.

Personas de contacto: Es la encargada de facilitar y organizar la comunicación entre el Delegado del Obispo, el Director de la Oficina de la Pastoral del Buen Trato, los investigadores y las personas afectadas por la denuncia, sea esta la supuesta víctima, el denunciante, los testigos y otras personas que puedan aportar esclarecimiento al hecho involucrado. La persona de contacto se elige para cada caso por decreto episcopal, su intervención y función culmina terminado el proceso.

Personas vulnerables: Toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir la ofensa –uso imperfecto de la razón.

Personal de la Iglesia: Además de los seminaristas y el clero, los empleados y voluntarios laicos que están involucrados en el trabajo de la diócesis, sus parroquias, escuelas y otras instituciones. Cuando la persona que abusa o agrede es un adulto cercano, alguien en quien el menor confía, investido de autoridad religiosa, profesional o moral, las consecuencias para la víctima son más graves que si el mismo abuso lo causa un desconocido. Siempre es posible que el agresor se sirva no sólo de la cercanía al menor y a la familia del menor, sino de la amistad o de la admiración que le profesa un menor para conseguir su objetivo de abuso impune.

Prevención/protección: La responsabilidad y las medidas adoptadas para prevenir y responder al abuso y la explotación de un menor o de un adulto vulnerable. Esto incluye sensibilizar, promover la formación, identificar y responder a todas las reclamaciones, supervisar y evaluar las estructuras de protección y asumir una responsabilidad personal.

Protección del menor: La protección del menor consiste en evitar y responder a la violencia, la explotación y el abuso contra los menores, incluyendo el abuso y la explotación sexual, el tráfico y la trata, el trabajo infantil y las prácticas tradicionales que sean perjudiciales.

Provocación sexual: Es cuando se ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscenas ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Religioso/a: Mujer u hombre consagrado (clérigo o hermano) que se dedica a un ministerio bajo el control o los auspicios de la Diócesis de Ciudad del Este o de una entidad afiliada.

Sexo de supervivencia: Se produce cuando un menor o un adulto vulnerable en situación de pobreza o de emergencia decide o es coaccionado a participar en actos sexuales como último recurso para subsistir. Se trata de comercio sexual a cambio de comida, agua, medicamentos, refugio, dinero y cualquier otro tipo de necesidad básica para la supervivencia humana integral.

Sitio de red social: Son sitios web en línea que son utilizados por grupos que tienen un interés común en comunicarse (Facebook, YouTube, Twitter, WhatsApp etc.).

Los sitios de la red social se han ido haciendo más y más populares y, si son utilizados por un ministerio diocesano, parroquia o escuela, deben usarse como un medio para comunicarse eficazmente sobre el ministerio católico y la educación. Se debe hacer todo esfuerzo posible para proveer un ambiente seguro y evitar incluso la apariencia de impropiedad al usar el Internet como una herramienta de ministerio. Por lo tanto, los departamentos diocesanos, las parroquias y las escuelas deben tener en cuenta esta política diocesana de los Medios Sociales al considerar el uso de los Sitios de Redes Sociales para los programas de toda la Diócesis, en particular, pero no se limitan a, los programas que envuelven a jóvenes menores de 18 años. Los sitios de Redes Sociales comprenden a Facebook, YouTube y Twitter, WhatsApp, Instagram, TikTok entre otros.

Sitio web de ministerio diocesano: los sitios web, medios sociales u otra cuenta de comunicaciones digitales que es propiedad o es administrada por la parroquia o del colegio: un sitio web/herramienta creada por los empleados, clérigos y voluntarios con el único fin de llevar a cabo el ministerio diocesano, parroquial y de la escuela.

Sitio web personal: Es una página de la red social, blog o cualquier sitio web o herramienta del Internet creado por los empleados, el clero y los voluntarios principalmente para compartir comunicación personal con los amigos y asociados.

Sobreviviente: Es una persona que fue abusada sexualmente cuando era menor pero que en la actualidad ya no es menor.

Sospechoso: Individuo de quien se desconfía de haber abusado, explotado o de haber permitido deliberadamente el maltrato de un menor o de un adulto vulnerable, por haber indicios que perfilan al mismo. Las investigaciones determinarían si el sospechoso es o no culpable.

Supervisor: El agente que contrata o supervisa para que el personal de la parroquia, el párroco; para los agentes pastorales de la parroquia, el administrador apropiado (por ejemplo, el Coordinador de la Catequesis; para la escuela el Director o coordinador de Educación Religiosa o el Encargado de Pastoral de la Juventud); para el personal de la escuela, el director; para los empleados de la Cancillería, el Vicario General o el Moderador de la Curia, entre otros.

Trabajo infantil: El término “trabajo infantil” generalmente se refiere a cualquier tipo de actividad económica realizada por una persona con una edad inferior a los 15 años o equiparada a lo establecido en el código laboral.

Trata: La contratación, el transporte, el traslado, el hospedaje o el recibimiento de menores o de adultos vulnerables con fines de explotación, tales como el trabajo, la prostitución o la explotación sexual.

Víctimas: En este caso podemos decir que son quienes tengan las siguientes características:

a) es cualquier persona menor de 18 años, o persona con sus capacidades limitadas psíquicamente, o;
b) personas que tengan habitualmente un uso imperfecto de la razón y;
c) aquellos a los que el Derecho reconoce igual tutela.

No existe un perfil o característica especial de una posible víctima de abuso sexual a menores, no obstante, se identifican algunos factores de riesgo que favorecen el surgimiento y mantenimiento de situaciones de abuso sexual: falta de educación sexual; baja autoestima; carencia afectiva; dificultades en el desarrollo asertivo; baja capacidad para tomar decisiones; timidez o retraimiento, entre otras.
Las consecuencias del abuso sexual a menores son múltiples y pueden variar en cada persona. En cualquier caso, afecta al desarrollo integral del menor tanto a nivel físico, psicológico, espiritual como social, dejando múltiples secuelas.

Victimario o agresor o abusador: es la persona que abusa o agrede. Suele ser un adulto, sin descartar a adolescentes o preadolescentes: es decir, también puede ser otro menor que se encuentre en una situación de poder con respecto a la víctima, por nivel de desarrollo, fuerza física, etc. Es importante indicar que todo aquel menor de edad que por su nivel de desarrollo o situación de superioridad cometa estos actos también será objeto de intervención por parte de los responsables. Para los fines de nuestro Protocolo sólo se considerarán los adolescentes y jóvenes como potenciales abusadores cuando, dentro de las actividades pastorales, se encarguen de menores (niños y adolescentes) como los menores y jóvenes seminaristas, educadores, catequistas, monitores, animadores de grupos, voluntarios, etc. En estos casos, deben conocer el Protocolo, igual que los adultos.

Cuando la persona que abusa o agrede es un adulto cercano, alguien en quien el menor confía, investido de autoridad religiosa, profesional o moral, las consecuencias para la víctima son más graves que si el mismo abuso lo causa un desconocido. Siempre es posible que el agresor se sirva no sólo de la cercanía al menor y a la familia del menor, sino de la amistad o de la admiración que le profesa un menor para conseguir su objetivo de abuso impune.

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN

LAS ORIENTACIONES QUE SE RECOGEN EN ESTE PROTOCOLO TIENE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS

1- CONCIENTIZAR. Sobre la trascendencia de generar sensibilidad para crear un ambiente seguro para la comunidad de fieles, en vista a prevenir el abuso sexual a los menores y personas vulnerables, quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de la razón y aquellos a los que el Derecho reconoce igual tutela, estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos, así como un código de conducta que recoja las que en ningún caso pueden darse. Además, es un documento que invita a la creación de espacios seguros para estas personas frente a posibles abusos o agresiones.

2- PROTOCOLIZAR EL MODO DE ACTUACIÓN. Empezando por la detección, cómo hacer la denuncia, procurando que la intervención sea inmediata, ajustada a las leyes nacionales y canónicas, y tratando de forma individualizada tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.

3- OFRECER LA CONTENCIÓN PSICOLÓGICA Y ESPIRITUAL. A la víctima, así como garantizar la presunción de inocencia de toda persona acusada.

4- AYUDAR A LA REHABILITACIÓN DEL VICTIMARIO. Conforme a las leyes canónicas y civiles y se tomen decisiones consistentes con la ley respecto a sus futuras actividades, evitando que esté en contacto con niños/as y personas en situación de vulnerabilidad.

5- BASE DE REFERENCIA. Por último, en vistas de una acción conjunta de actuación y prevención, todos los Protocolos internos, reglamentos o normas de buenas prácticas pastorales que se elaboren en el ámbito diocesano tendrán como base y referencia el presente Protocolo y las Líneas Guía de la CEP.

FINALIDAD

6- AYUDAR. Con este Protocolo se pretende ayudar a los sacerdotes diocesanos y religiosos, religiosos/as, personal asalariado, laicos, educadores que trabajan o voluntarios en las actividades pastorales y formativas que se desarrollan en nuestra Diócesis, para que sepan cómo deben actuar ante posibles casos de abuso sexual que puedan darse en las parroquias, centros de formación, instituciones católicas y demás ámbitos de la pastoral diocesana en los que se trabaja en la educación de los menores, personas vulnerables o de quienes tienen un uso imperfecto de la razón. Es una guía sencilla y clara que ofrece orientaciones y procedimientos básicos de prevención y actuación ante este problema. Con este Protocolo, la Diócesis de Ciudad del Este se compromete a:

a) CONCIENTIZAR, SOBRE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A LOS MENORES Y PERSONAS VULNERABLES, estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos.

b) CONCIENTIZAR SOBRE DE LOS DERECHOS Y NECESIDADES DE LOS MENORES Y PERSONAS VULNERABLES, prevenir cualquier forma de violencia física o mental; abuso; negligencia; abandono o explotación que pueda ocurrir, tanto en las relaciones interpersonales, como en las estructuras o lugares de recreo u otro espacio de la misma Iglesia.

c) VIVIR UNA EFECTIVA COLABORACIÓN CON LAS INSTITUCIONES NACIONALES, (Ministerio de la Niñez y la Adolescencia; CODENI; Fiscalía; Policía Nacional, Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Defensoría Pública, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, Juzgado de Paz) y ayudar a las autoridades competentes, cooperando en las actividades de prevención y de denuncia de los abusos.

d) INICIAR UN PROCESO PENAL CANÓNICO EFECTIVO, de cualquier abuso contra menores y personas vulnerables cometidos en la diócesis por personas que, de conformidad con el Código de Derecho Canónico, estén sometidas a su jurisdicción.

e) RECIBIR, ESCUCHAR Y ACOMPAÑAR A QUIENES AFIRMAN HABER SIDO VÍCTIMAS de explotación, abuso o abuso sexual, así como a sus familias, mediante la Oficina de Pastoral del Cuidado.

f) OFRECER ATENCIÓN PASTORAL ADECUADA a las víctimas, victimarios y a sus familias, así como apoyo espiritual, médico, psicológico y orientación legal adecuado.

g) GARANTIZAR, EN EL ÁMBITO CANÓNICO, A LOS ACUSADOS EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL, con respeto a la presunción de inocencia, y a los principios de legalidad y de proporcionalidad entre el delito y la sentencia.

h) REMOVER. Que la persona condenada por haber abusado de un menor sea removida de sus deberes y, procurar para que, a través de las instituciones del estado, reciba un apoyo adecuado para su rehabilitación psicológica, con el objetivo de su reintegración social.

i) REHABILITAR. Hacer todo lo posible para rehabilitar la buena reputación de los acusados injustamente.

j) TRABAJAR A TRAVÉS DE LA OFICINA DE PASTORAL DEL CUIDADO Y LA COMISIÓN DIOCESANA DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LOS ABUSOS DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES, con el objetivo de capacitar a profesionales sobre los riesgos inherentes a esta materia y cooperar con ellos en la identificación y prevención de estos delitos.

APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

7- DE LA APROBACIÓN. Este sistema de prevención, normativo y procedimental ha sido aprobado exclusivamente para uso interno en el territorio de la Diócesis de Ciudad del Este por decreto del Obispo diocesano, previa consulta con el Consejo Presbiteral y la Comisión Episcopal de Asuntos Jurídicos por un periodo de tres (3) años ad experimentum, permaneciendo de este modo abierto a la incorporación de la nueva legislación y normativa jurídica en materia penal, civil y eclesiástica que durante dicho periodo pudiera publicarse sobre la materia.

8- A QUIÉN SE DIRIGE ESTE PROTOCOLO. El presente Protocolo es de carácter vinculante y obligatorio, está especialmente dirigido a sacerdotes diocesanos, religiosos, personal asalariado, laicos y educadores que trabajan, colaboran o son voluntarios en las actividades pastorales y formativas que se desarrollan en la Diócesis de Ciudad del Este, sobre todo con quienes son susceptible de estar en contacto con menores, pudiendo darse situaciones de intimidad o cercana relación con niños/as, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables.

¿QUÉ ES UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN?

9- DEL PROTOCOLO. Un Protocolo es un acuerdo genérico y práctico de actuación, una guía cuyo primer objetivo es:

a) PREVENIR SITUACIONES DE CONFLICTO, estableciendo buenas prácticas en la organización y desarrollo de las actividades pastorales, educativas y lúdicas con menores y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.

b) ACTUAR ADECUADAMENTE FRENTE AL DESCUBRIMIENTO, manifestación, revelación o fundada sospecha de abuso sexual, es decir, intervenir sin dilación, con control de la situación, sabiendo qué hay que hacer con la víctima y con el presunto abusador.

c) CONOCER LOS PELIGROS. También ayuda a que todo el personal asalariado, sean estos administrativos u otros, agentes pastorales, servidores y voluntarios tengan claro cuáles son los peligros que se deben evitar, las responsabilidades, las funciones, los canales de comunicación y las actuaciones a realizar.

10- DEL MODO DE REALIZACIÓN DE TAREAS BÁSICAS. Este Protocolo interno especifica la manera en que se deben realizar tres tareas básicas:

a) PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL. Se refiere en primer lugar a la concienciación, formación, sensibilización de todos los agentes de evangelización, personal asalariado, sean estos administrativos u otros, agentes pastorales, servidores y voluntarios para construir un ambiente seguro en la comunidad de fieles, y centros educativos, en vista a salvaguardar y prevenir los abusos de menores o personas vulnerables por miembros que realizan servicios estables en la diócesis.

b) RESPUESTA ANTE UN ABUSO SEXUAL SOSPECHADO O REVELADO. Se trata de conocer los indicios que nos pueden ayudar a detectar un abuso y las actuaciones a realizar con la víctima y el presunto agresor.

c) GENERAR UNA CULTURA DEL BUEN TRATO entre las instituciones del estado y la Iglesia, a fin de trabajar conjunta y armoniosamente en la prevención de abuso de menores y personas vulnerables.

d) CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE CRISIS, pensar bien los pasos a seguir ante posibles hechos de comisión de abuso de menores y personas vulnerables, verificar el posicionamiento institucional, formalizar la respuesta a la comunidad, tomar la iniciativa de acción y comunicar donde corresponda.

e) COMUNICACIÓN: Otorgar respuesta efectiva y oportuna en torno a los casos de conocimiento público, denunciados e investigados o en proceso de investigación, conforme las garantías de las partes.

SELECCIÓN DEL PERSONAL Y COLABORADORES

11- DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAS. La selección de las personas implicadas en la pastoral o la docencia con menores o con personas que tienen un uso imperfecto de la razón, marca el inicio de la actuación preventiva, así como en otras actividades ordinarias o extraordinarias organizadas por la propia Diócesis, a través de sus delegaciones episcopales, las Cáritas-Pastoral Social, Pastoral Catequética, Litúrgica, Pastoral Juvenil, Pastoral Vocacional, Pastoral Educativa, Comunidades de Retiro, los Colegios, la Universidad, los Movimientos o las parroquias; son incluidos desde los sacerdotes, religiosos/as y seminaristas mayores, voluntarios, formadores, profesores, catequistas, monitores de actividades pastorales, entrenadores, acompañantes, personal de administración y servicios de los centros educativos y todos aquellos que, potencialmente, vayan a tener contacto con menores, no podrá realizar el servicio en la Iglesias diocesana si no firma el documento de compromiso de responsabilidad.

12- LOS QUE PARTICIPAN DE ACTIVIDADES PASTORALES. Sacerdotes, religiosos y laicos que participen en estas actividades recibirán una formación básica sobre abusos sexuales, con el fin de que conozcan las normas que rigen en la Diócesis, además, de sensibilizarles y comprometerles a trabajar a favor de la protección de los menores y potenciar la cultura de los buenos tratos en las estructuras diocesanas. Además, firmarán el “Documento de Conocimiento, Compromiso y Aceptación del Protocolo”.

13- DE LA OBLIGATORIEDAD DE DOCUMENTOS. Será obligatorio aportar un certificado negativo de antecedentes penales y judiciales, además de un certificado de no ser de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes (expedido por sitio web institucional del Poder Judicial www.pj.gov.py), un certificado de buena conducta (se puede también solicitar un certificado de buena fama expedida por la parroquia y firmada por el párroco) por toda persona que vaya a tener responsabilidad con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas y todos aquellos que, de forma inmediata, tengan contacto con menores o con quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de la razón. Dichos documentos se custodiarán en la cancillería diocesana para el caso de los sacerdotes y en los archivos de cada parroquia, colegio o institución para el caso de otro personal que tenga acceso a los menores.

14- DE LA DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN, RESPETO Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. Además, cualquier persona vinculada a la Diócesis que preste cualquier servicio para éste en el que pueda tener contacto con menores de edad, ya sea religioso o seglar, declarará conocer, aceptar, respetar y cumplir el contenido del presente protocolo.

15- DE LA FIRMA VOLUNTARIARIA, CONTENIDO Y EL ARCHIVO DE DOCUMENTOS. Todos los sacerdotes, profesores y laicos firmarán voluntariamente un documento de responsabilidad personal, que se archivará convenientemente en la Diócesis para los primeros y en los colegios y parroquias o instituciones para los siguientes, en el que de forma expresa manifiesten:

a) Su rechazo personal a todo tipo de maltrato o abuso sea físico, psicológico o sexual.

b) Que conoce la doctrina de la Iglesia y las normas diocesanas sobre el trato con menores y que, por tanto, la persona que no cumple con las normas incurre en un delito que atenta grave- mente contra la Ley de Dios, las normas eclesiales y la legislación nacional.

c) Que ha sido informado/a sobre todas estas leyes y el compromiso de los Organismos Diocesanos de informar a las autoridades eclesiásticas y nacionales de su incumplimiento.

d) Que, si cometieran cualquier acto de este tipo, lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable de sus actos y asumiendo sus consecuencias.

16- DEL COMPROMISO DEL FIRMANTE. El firmante también se compromete a participar en las actividades de formación básica y de actualización en materia de Protección de menores (Derechos del Niño, maltrato infantil, prevención, identificación y actuación en casos de abusos sexuales a menores) que se organicen, siendo esta formación de carácter obligatorio para todas las personas que intervengan con menores (sacerdotes, religiosos/as, laicos, profesores, catequistas, monitores, animadores de jóvenes). Esta formación se ofrecerá también a padres de colegios diocesanos y a padres de menores de catequesis.

17- DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. No se podrán encomendar tareas pastorales a la persona que incumpla estas obligaciones.

18- DE LA ENTREVISTA. Es conveniente realizar una entrevista personalizada, con los trabajadores, y explorar en un diálogo directo con cada persona que va a tener responsabilidad con menores, sus motivaciones, expectativas e intereses, sus precauciones y las dudas sobre su puesto y funciones a realizar.

19- DE LA INFORMACIÓN DEL PROTOCOLO Y NORMAS DE LA DIÓCESIS. En el momento de la selección, siempre se informará del Protocolo y de todas las normas vigentes en la Diócesis y que tengan que ver con el trato directo con menores, así como la obligatoriedad de regirse por ellas y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

20- DEL COMPROMISO EN LA FORMACIÓN. El personal deberá comprometerse a la hora de participar en temas de formación sobre abusos y sus consecuencias y, en los modos de actuar frente a los mismos que, programados por la diócesis con la temporalidad que se estime oportuna e impartidos por expertos, se destinarán a todos aquellos que trabajen con menores o con personas que tienen habitualmente un uso imperfecto de la razón, sean sacerdotes, profesores laicos, catequistas, monitores (persona encargada de guiar y orientar a un grupo de personas) y animadores de jóvenes, ofreciéndose también a padres de colegios vinculados con la Iglesia y a padres de menores de catequesis.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN EN LA FORMACIÓN ESPECÍFICA

21- DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN. Todo programa de prevención pasa por una correcta capacitación y formación de los formadores.

22- QUIENES PARTICIPAN DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN. Todos los agentes pastorales (sacerdotes, religiosos/as y seminaristas mayores, voluntarios, formadores, profesores, catequistas, monitores de actividades pastorales, entrenadores, acompañantes, personal de administración y servicios de los centros educativos y todos aquellos que, potencialmente, vayan a tener contacto con menores) que colaboran en las diferentes actividades organizadas por instituciones diocesanas (catequesis, pastoral vocacional, pastoral misionera, pastoral familiar, pastoral de la juventud, cáritas/pastoral social, campamentos diocesanos, retiros, asociaciones de fieles y otras formas asociativas). Así como el personal docente y administrativo de los colegios y escuelas diocesanas deberán recibir una formación específica dos veces al año (al inicio del año pastoral y en el segundo semestre) en el ámbito de la protección de menores y/o de aquellas personas que presentan un uso imperfecto de la razón.

23- CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS. La formación que se impartirá, en líneas generales, a todas las personas que realizan un servicio pastoral o docente (clérigos o laicos) se realizará a través de programas que incluyan los siguientes aspectos:

a) Distinguir los signos de un posible abuso sexual y el necesario aprendizaje para abordarlos adecuadamente;

b) Conocer la normativa canónica y la legislación paraguaya acerca de los delitos sexuales cometidos a un menor de edad; entender los procesos abusivos en que puede incurrir un adulto con un menor;

c) Saber detectar conductas y, en especial, formas de relacionarse de un adulto con un menor de edad que puedan derivar en una interacción abusiva en el área sexual;

d) Tener adecuado conocimiento acerca de cómo la Iglesia ha respondido a esta situación;

e) Tener claridad sobre cómo actuar ante las autoridades eclesiásticas y civiles ante la posibilidad de un abuso sexual a un menor de edad;

f) Formarse adecuadamente en los ámbitos psicológico, afectivo, jurídico, canónico y comunicativo que puedan contribuir a la prevención de todo tipo de abuso;

g) Riesgos en entornos digitales: identidad digital; bullying, grooming, sexting; riesgos difíciles de detectar: video juegos, desafíos, movimientos favorables a la corrupción de menores;

h) Atención a las víctimas, familias, victimarios y comunidades afectadas (acompañamiento psicológico, jurídico, espiritual y pastoral);

i) Perspectiva teológica del abuso: víctimas y victimarios;

j) Justicia restaurativa relación con la justicia retributiva. Tipos de procesos en justicia restaurativa, que incluyen mediación penal en el ámbito eclesiástico, reuniones de restauración y conferencias grupales. El programa de formación se dirigirá a padres, niños, adolescentes y jóvenes.

CONCIENCIACIÓN

24- DE LA CONCIENCIACIÓN. Un sistema de prevención pasa necesariamente por la concienciación, sea de los agentes de pastoral –clérigo, religioso/a, laico–, persona que prestan servicio remunerados, sea en la escuela o parroquias u otra institución católica como de los menores. Un punto importante es formar en positivo para el servicio y contra todo tipo de abuso de poder, en sus distintas manifestaciones (manipulación de conciencia, abuso de autoridad, discriminación, etc.). Todo tipo de maltrato o abuso (de poder, de saber, de tener, de ser…) es contrario a la dignidad del hombre y una perversión que se manifiesta en un estilo de vida, de comportamiento y de pensamiento impregnado de superioridad y arrogancia.

25- DE LA REPROCHABILIDAD DEL ABUSO. También es necesario formar sobre la maldad de los abusos sexuales, así como sobre la belleza de una afectividad y sexualidad vivida según el plan de Dios. La concienciación es una vía segura para desenmascarar los engaños, detectar indicadores y alertas, y romper con la llamada “lógica de la amnesia” y “ley del silencio” que sufren las víctimas de abusos y que no hacen sino ahondar en su herida y en su dolor. En este sentido, es importante poner todos los medios posibles para que las víctimas comuniquen el abuso que han sufrido de modo que esta lacra no permanezca en el silencio, caldo de cultivo de su propagación. Frente a esto, en el Evangelio encontramos también un camino, cuando Jesús nos recuerda: “La verdad os hará libres” (Jn 8, 32).

26- DE LOS AMBITOS DE LA CONCIENCIACIÓN. La concienciación debe abarcar todos los ámbitos: pastorales, educacionales, familiares, etc., y debe llegar a todos, adultos y menores, adaptada a su edad y tarea pastoral.

27- DE LA IDENTIFICACIÓN DE UN POSIBLE ABUSO. Las personas que trabajan en el ámbito pastoral o educativo con menores y/o personas que tengan habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable deben saber cómo poder identificar una situación de posible abuso, por eso, esta es una de las cuestiones importantes a tratar en su formación en materia de protección de menores.

28- DE LOS INDICADORES DE ABUSO. La identificación de una situación de abuso se realiza a través de una serie de indicadores específicos, como pueden ser los físicos, la propia revelación o el conocimiento o comportamiento sexualizado de un menor o equiparado; y también indicadores inespecíficos o de comportamiento, que son más generales y que van asociados a cualquier situación maltrato o abuso a la que haya podido haber estado expuesta/o.

DETECCIÓN DE ABUSO SEXUAL
INDICADORES DE ABUSO SEXUAL A MENORES

29- DE LOS INDICADORES EN POSIBLES VÍCTIMAS DE ABUSO. La presencia de estos indicadores indica una alta probabilidad de haber sido víctima de abuso. Se informará a los padres o tutores del/a menor o curador de persona vulnerable de cualquiera de estos síntomas.

30- DE LA EXPLORACIÓN INMEDIATA. Es posible que se requiera una exploración inmediata con la participación del/a menor o persona vulnerable o de alguno de sus responsables. La responsabilidad de examinar estos síntomas recae en los profesionales médicos a los que se debe acudir cuando se observen:

a) FÍSICOS:

1- Dolor o molestias en el área genital, anal o en los senos o Infecciones urinarias frecuentes.
2- Cuerpos extraños en el ano y vagina.
3- Comportamiento sexual inapropiado para su edad o Embarazo, enfermedades de transmisión sexual.
4- Enfermedad de transmisión sexual, lesiones y/o dolor inexplicable o persistente en la zona genital, anal o senos, también arañazos, moretones o restos de fluidos (sangre o semen).

b) DE COMPORTAMIENTO:

1- Comportamientos anómalos y anormalmente llamativos de carácter compulsivo, depresivo, agresivo, defensivo, autodestructivo, adictivo, delictivo o promiscuo.

2- Tendencia a mostrar conductas o a realizar juegos y utilizar lenguajes sexualizados impropios para su edad.

3- Bajo rendimiento escolar y deportivo.

4- Vestirse con varias capas de ropa o acostarse vestidos.

5- Secretismos respecto a amistades, actividades, redes sociales y uso de internet.

6- Exhibición de regalos, dinero y objetos de valor de origen inexplicable o poco creíble.
7- Temor o nerviosismo ante la presencia de un individuo en concreto (el agresor).

8- Tendencia a aislarse y dificultades en la integración en el grupo de iguales.

c) SEXUALES:

En esta área nos referimos a conductas sexualizadas o autoerotizadas que no son frecuentes en niños y/o adolescentes:

1- Conocimientos sexuales precoces o inadecuados a la edad, teniendo en cuenta que no es lo mismo abuso que negligencia.

2- Conductas sexualizadas distinguiendo entre niños/as menores de 14 años y adolescentes:

i. Niñas/os menores de 14 años:

  • Erotización en las interacciones con otros (intentos de seducción), acercamiento íntimo, exhibicionismo y preguntas inadecuadas.
  • Masturbación compulsiva.
  • Acercamientos peculiares.
  • Intentos de besos inadecuados

ii. Adolescentes:

  • Erotización en las interacciones con otros.
  • Uso de la fuerza física o la coerción psicológica para acceder sexualmente a otros.
  • Promiscuidad, prostitución.
  • Excesiva inhibición sexual

d) INDICADORES INESPECÍFICOS: Son conocidos también como indicadores de baja capacidad predictiva, ya que pueden aparecer como reacción a diversas situaciones potencialmente estresantes o traumáticas para los menores:
1º. Síntomas psicosomáticos (dolor de cabeza o abdominal, fatiga, insomnio…)
2º. Miedo a estar solo o con una persona determinada.
3º. Problemas de alimentación (anorexia, bulimia) o sueño (intensa actividad
onírica, pesadillas, despertares nocturnos)
4º. Expresión emocional de ansiedad, depresión, agresividad, vergüenza, etc.
5º. Rechazo al contacto físico y/o a muestras de afecto en la relación habitual.
6º. Resistencia a desnudarse o ducharse.
7º. Conductas autolesivas.

31- QUE EXPRESAN LOS INDICADORES INESPECÍFICOS. Es importante saber que algunos de estos indicadores de comportamiento, sobre todo los que no tienen directa connotación sexual, pueden estar señalando otros problemas diferentes del abuso. Quizás expresan malestar por un maltrato, por un divorcio de sus padres, por la muerte de un ser querido, por celos, etc.

32- DE LA ALERTA DE LAS CONDUCTAS EXPRESADAS. Deben alertarnos especialmente las conductas llamativas de talante (como el humor, temple, actitud, carácter) o ámbito sexual, o cuando algunos de estos indicadores están asociados, pero sin despreciar los cambios repentinos y radicales del comportamiento habitual de un menor.

33- DE LOS CASOS PARTICULARES PARA ENTREVISTA A UN MENOR. Si llegara el caso, no debe tomarse la iniciativa de entrevistar formalmente a un menor o adolescente, sino que debemos dejarlo en manos de un profesional preparado.

FACTORES DE RIESGO

34- DE LOS FACTORES DE RIESGO. Señalamos algunos factores de riesgo, los mismos no conforman la totalidad, sino que expresan el contexto de los diferentes lugares de realización de actividades de evangelización:

a) Grave deficiencia en la educación sexual dentro de la familia y las instituciones educativas. En las escuelas y colegios se debe enseñar de manera apropiada para los estudiantes de cada edad lo que es el acto sexual, los riesgos de abuso sexual, el abuso sexual, etc.
b) Baja autoestima o falta de valoración personal, no sentirse valorado o que sus ideas cuentan, temor al rechazo, falta de amor propio. Esto se refiere a la persona que no siente que su presencia o ausencia sea importante, que lo que dice o deja de decir da igual, este tipo de persona tiene miedo a que los otros le rechacen de grupos por lo que no intenta acercarse a formar amistades.

c) Carencia afectiva, falta de afecto, cariño, protección y amor de la familia. La familia es la encargada de dar seguridad, amor y mostrar lo que es el respeto propio al niño/a o adolescente, y cuando la familia no cumple esta función el niño/a o adolescente puede sentir que no es querido en la misma familia.

d) Soledad, aislamiento, ausencia de los padres y la familia. Se refiere a la persona que prefiere estar sola que, con otros, o que tiene miedo de crear relaciones de amistad por el rechazo que pueda sufrir, también la falta de compañía e interés por las actividades del niño/a o adolescente en las actividades que realiza.

e) Falta de firmeza o entereza, incapacidad para afirmar y defender sus derechos y necesidades sin violar el derecho de los demás. Se refiere a las personas sumisas, que ante la presencia de una persona de carácter fuerte se somete y no se defiende, deja que la sobrepase.

f) Baja capacidad para tomar decisiones. Se refiere a la persona que no sabe decidir, no sabe lo que prefiere, deja que otros tomen decisiones que le afectan, se esconde en una actitud sumisa.

g) Extrema exigencia de obediencia, pasividad o sumisión. Se refiere a los niños/as o adolescentes a quienes se les pide la perfección o lo más cercano a esto, que obedezca sin razonar las consecuencias, respeto extremo, se debe verificar a quién obedece.

h) Timidez, introversión, poco comunicativa. Se refiere a la persona que prefiere permanecer en silencio antes de dar su opinión o compartir en una conversación por vergüenza o temor.

i) Acceso no supervisado a la tecnología. En los tiempos de ahora la compañía favorita de los niños/as, adolescentes y jóvenes son los celulares o tablets, si esto no es controlado por los padres, cualquier persona inadecuada puede contactar con ellos. La presencia y el control de los padres es indispensable.

j) Adicción del menor a las tecnologías de la información y comunicación (TICs) (adicción al uso del teléfono celular, tablets, computadoras y otros aparatos tecnológicos para ingresar a redes sociales, mensajería instantánea, juegos, etc.). El uso de los teléfonos celulares, tablets o computadoras, sin el control de los padres o tutores, en Instagram, tik tok, whatsApp, fornite, roblox, etc., genera adicción de la misma forma que el cigarrillo, el alcohol o las drogas, si no se pone límite, se descontrola.

k) Confianza excesiva en las demás personas. Se refiere a los niños/as o adolescentes que creen sin reparo alguno en otras personas, aún en desconocidos, estas conversaciones o trato se puede dar en persona o de forma virtual (por ejemplo, por el celular).

l) Vivir situación de abuso de poder de parte de los adultos. Se refiere a los niños/as o adolescentes que se encuentran en situación de dependencia o en situación inferior respecto de un adulto y ese adulto domina o abusa de su posición de poder sobre el menor.

m) Carencia o incomprensión de límites claros en el comportamiento. Se refiere a los niños/as o adolescentes que no conocen límites porque los adultos que lo rodean siempre le han dado todo, por lo que el menor tiene la equivocada idea de que es normal que se le dé todo cuando quiera, sin tener noción de las consecuencias, ejemplo llenarle de golosinas o cosas caras sin límites.

n) Comunicación a través de mensajería instantánea de los menores con adultos y viceversa sin control (educadores o agentes pastorales). El uso de los teléfonos celulares, tablets o computadoras sin vigilancia de un adulto responsable no debe realizarse, los padres o tutores deben estar enterados de todo lo que los menores realizan y con quién se comunica para proteger sus derechos.

o) Falta de comunicación entre el agente pastoral y los padres de los menores a la salida de los encuentros de evangelización (le retiran personas extrañas que no son sus padres o familiares no se avisa al catequista o encargado de grupos juveniles que tiene menores). Se refiere a la comunicación que los padres deben brindar a los catequistas o líderes de grupos o movimientos (donde estén menores) para avisar quién será el encargado de buscarlos, si pueden o no ir con los compañeros y sus padres, para que no se den caso de que extraños los busquen sin conocimiento de los agentes pastorales.

p) Catequesis que se realiza en casa de familia en zonas rurales. Son situaciones en donde los menores no están todo el tiempo bajo la mirada de los responsables (ejemplo, al ir al baño) y si residen otras personas mayores con malas intenciones puede llegar a ser un peligro.

q) Dificultad para selección de los agentes pastorales, ante la falta de fieles que quieran comprometerse a la tarea pastoral. Ante la situación de falta de personas preparadas, que hayan hecho los cursos de preparación y demás, se acepta a personas de las cuales no se conoce a fondo sus intenciones o situaciones, lo que puede ser peligroso.

r) Cambio constante de los agentes pastorales en las zonas rurales, ante la emigración de los mismos. Se refiere a la situación de trabajo repentino en otros lugares, alejados de donde se hace el trabajo pastoral, por lo que hay que cambiar al responsable, y así varias veces si la situación se da.

s) Carencia de cultura del buen trato. La gentileza, el respeto, los buenos modales, el “gracias” o “por favor”, el “muchas gracias”, el “pase usted”, “le puedo ayudar en algo” son señales de virtud, que se aprenden en la casa, es bueno que esto se enseñe en la casa y se practique en los lugares donde frecuentamos.

t) Familia disfuncional que propicia la desatención al menor o persona vulnerable. Dinámicas familiares complicados. La familia es el núcleo de la sociedad, donde los niños/as y adolescentes aprenden a convivir en la sociedad, si la familia (esté constituida de la forma que sea) no presta atención al crecimiento adecuado de los menores, dan prioridad a un integrante de la familia sobro otro, los integrantes no se sienten importantes por igual, causa un problema y se refleja en los lugares donde los menores asisten.

u) Hacinamiento familiar, viviendas inseguras. Se refiere a las situaciones en donde el hogar es pequeño y son muchos los integrantes de la familia nuclear (padres e hijos) o familia extensiva (tíos, primos, abuelos, etc.).

v) Barrios peligrosos. Se refiere a las localidades donde es costumbre que se sucedan hechos delictivos (robos, asaltos, violencia, zonas rojas, etc.).

w) Ambiente de hogar estresante. Se refiere a los ambientes familiares donde las peleas, la violencia, los gritos, el mal humor, la desobediencia indebida, entre otros, es la constante de la rutina familiar diaria.

x) Mala comunicación en el entorno familiar o nuclear, el menor de edad o persona vulnerable no logra relacionarse con franqueza en este ambiente. Se refiere a las situaciones en que el niño/a o adolescente no comprende quién es la figura de autoridad en la casa (ejemplo, se cría con los abuelos y para los menores ellos son los padres) lo que no permite que el menor pueda tener una relación de padre e hijo con sus progenitores y no pueda hablar sin miedo o sin vergüenza con ellos.

y) Abuso doméstico. Se refiere a la situación en donde los niños/as o adolescentes no tienen un buen y saludable trato por parte de los padres o tutores, puede ser que exista violencia o maltrato físico o verbal, exigencia de trabajos que no son acordes a su edad.

z) Abuso sexual previo. Se refiere a la situación donde el niño/a o adolescente haya sufrido un ataque sexual por extraños o integrantes de la misma familia con anterioridad.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGURO DE LA IGLESIA

35- DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA UN ENTORNO SEGURO. La Iglesia está llamada a ser un “espacio protegido” para la infancia y un “espacio peligroso e inseguro” para el abusador. Es el motivo por el que se siente llamada a desarrollar programas educativos eficaces y de buenas prácticas que determinen, por escrito, una manera de actuar clara que favorezca un “entorno seguro”, así como la propia protección de los trabajadores o voluntarios.

36- DEL PAPEL DEL ADULTO QUE INTERACTUA CON MENORES. Todo adulto que tenga contacto habitual con menores de edad en la actividad pastoral debe conocer bien su papel, cuál es el ministerio que ejerce, la función específica que se la ha confiado y conducirse en el trato con los menores de manera respetuosa, prudente y equilibrada. En las actividades pastorales en las que estén involucrados menores, se debe dar prioridad a la protección de éstos.

IMPLEMENTACIÓN

37- DE LOS ACTORES DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. El Obispo, el Delegado del Obispo, la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables, la Oficina Pastoral de Cuidado, el Párroco y todo clérigo que presta servicio a la diócesis, religiosos y religiosas, coordinadores/as de catequesis y educadores, moderadores de movimientos, asociaciones de fieles y otras formas asociativas son responsables de adoptar, implementar, difundir y evaluar regularmente las buenas prácticas a nivel diocesano, para asegurar su cumplimiento en toda la estructura diocesana, especialmente en las parroquias, instituciones educativas y de ocio y tiempo libre, entre otras.

38- DE LA REDACCIÓN DE UNA NORMATIVA PREVENTIVA COMPLEMENTARIA. Cada parroquia, institución educativa diocesana y religiosas, movimientos eclesiales, asociaciones de fieles y otras formas asociativas deberán elaborar una normativa preventiva complementaria adaptada a la realidad del lugar, y facilitará los números de contacto de Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, CODENI, la Fiscalía, la Policía Nacional, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, la Defensoría Pública y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, Juzgado de Paz. Al elaborar estas normas o códigos de buenas prácticas pastorales preventivas se deberá tener en consideración los factores de riesgo de cada realidad pastoral. Esta normativa complementaria será revisada por la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables.

FINALIDAD

39- DE LOS POLOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. Este Código de buenas prácticas pastorales tiene dos polos fundamentales:

a) Cultivar estilos sanos de relaciones interpersonales. La Iglesia se preocupa de generar ambientes donde priman modos de relación respetuosos de la dignidad de todas las personas de la comunidad. La Iglesia promueve un modo de relación que supone el respeto y reconocimiento del otro, adoptando medidas cuando se incurre en transgresión de los límites inherentes a toda relación pastoral. En este punto, la Iglesia está llamada a identificar señales de comportamiento que revelan la existencia de abuso de poder y manipulación de conciencia, tomando medidas cuando se incurre en dichas prácticas.

b) Formar y capacitar para la prevención de situaciones abusivas. Todos los responsables pastorales deben estar suficientemente entrenados tanto para la prevención de abusos como para desarrollar y mantener actitudes y habilidades necesarias para proteger a todos quienes participan en la Iglesia, en especial a aquellos más vulnerables. En esta capacitación hay que tener en cuenta:

1º. La formación inicial de los candidatos al sacerdocio en la afectividad, sexualidad, relaciones interpersonales y celibato, así como una adecuada formación en prevención del abuso de poder, causa última de la mayoría de los abusos: manipulación de conciencia, abuso de autoridad, abuso sexual y abuso económico, entre otros.

2º. La formación periódica de toda persona (consagrado o laico) que tiene alguna responsabilidad específica respecto de niños, jóvenes y personas vulnerables en todo lo que atañe a la protección del menor y prevención de abusos de todo tipo.

PAUTAS POSITIVAS Y LÍMITES QUE SE DEBE TOMARSE

40- DE LAS PAUTAS POSITIVAS Y LOS LÍMITES. En el curso de sus actividades, los trabajadores docentes y agentes pastorales (sacerdotes, catequistas, coordinadores de grupo juvenil, etc.) deben:

a) Usar la prudencia y el respeto en relación con los menores y personas vulnerables. Llevar a cabo las muestras físicas de afecto con mesura y respeto, de manera que nunca puedan parecer desproporcionadas y respetar la integridad física del menor, permitiéndole rechazar las muestras de afecto, incluso en el caso de que sean bienintencionadas.

b) Proporcionar a los menores modelos de referencia positivos.

c) Ser siempre visibles para los demás en presencia de menores. Se evitará estar a solas con menores en despachos, sacristías, aulas, salas de catequesis, cerrados, procurando siempre que las puertas estén abiertas, facilitando la escucha y visión a otros. Si se ha de examinar a un menor enfermo o herido, siempre se hará en presencia de otro adulto.

d) Informar a los responsables de cualquier comportamiento potencialmente peligroso.

e) Respetar la esfera de confidencialidad del menor.

f) Informar a los padres o tutores de las actividades propuestas y los métodos organizativos relacionados. Es necesario pedir siempre su autorización firmada, para salidas, peregrinaciones, convivencias, excursiones, campamentos, etc., que supongan que los menores han de dormir fuera de casa, asegurando un número suficiente de acompañantes y organizando lo necesario para la diferenciación del alojamiento de los menores por sexo y edades.

g) Los adultos no compartirán habitación u otro tipo de estancia con adolescentes o niños, en las convivencias, acampadas, peregrinaciones o viajes. Siendo recomendable invitar a participar a algunos padres, incluso con una presencia activa. A ser posible, y en consonancia con el presente protocolo, tampoco compartirán habitación los menores de hasta 13 años con los de14 años a 17años. Las autorizaciones que contienen datos confidenciales se mantienen con cuidado y atención.

h) Se respetará la integridad física del menor, de manera que, se le permita rechazar activamente las muestras de afecto, aunque, estas sean bienintencionadas.

i) Las comunicaciones privadas con menores se realizarán en entornos visibles y accesibles para los demás; se recomienda que las puertas sean acristaladas en los despachos, tanto de sacerdotes, como de directores, profesores, formadores y animadores de grupos de niños y adolescentes.

j) Las puertas permanecerán abiertas mientras permanezca en el interior de una estancia un menor; siendo coherentes con la política de “puertas abiertas”, también se pueden buscar espacios abiertos facilitando la presencia de otras personas.

k) Si se da una situación inusual en la que se quede a solas con un menor o se haya tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias, se hará en presencia de otro adulto y se informará a los padres.

l) Están prohibidos los juegos, bromas o castigos que puedan ser violentos o tener una connotación sexual, evitando cualquier conducta que implique contacto físico íntimo, besarse o desnudarse.

m) Como consecuencia de la prohibición del castigo físico, también están prohibidas las novatadas o juegos que impliquen actos vejatorios, denigrantes o sexistas.

n) Se respetará la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén siendo utilizados por los menores. En caso de tener que entrar, siempre por una razón justificada, es conveniente que entren dos adultos del mismo sexo que los menores. También se recomienda respetar la distancia personal mientras se permanezca en la estancia.

o) Cuando las actividades académicas y/o pastorales requieran la comunicación o el encuentro fuera del contexto habitual, ya sean presenciales, correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales u otro canal ajeno a los oficiales del centro, parroquia o grupo, se implementarán mecanismos de control parental. Además, siempre que se utilice alguno de estos medios para convocar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes.

p) Es motivo inmediato de cese en la actividad pastoral o educativa cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad (niños, preadolescentes y/o adolescentes).

q) Los sentimientos de afecto o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores, a menudo, responden a la consideración del adulto como un ídolo. El adulto ha de tener conciencia y saber que siempre serán responsabilidad suya, las situaciones derivadas de esas percepciones y sentimientos; por lo tanto, en ninguna circunstancia debe corresponder o insinuarse, de manera que establezca, de forma inequívoca y efectiva unos límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio hacia los menores.

r) No se realizarán tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Siempre que se hagan durante el desarrollo de actividades educativas, lúdicas y/o pastorales se tomarán, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo. Los padres consentirán expresamente por escrito la toma y uso de imágenes, siendo responsable de su custodia y uso la parroquia o centro diocesano que realice la actividad. En todo caso, se cumplirá siempre con la ley de protección de datos.

s) En el caso de que un menor colabore en alguna actividad destinada a otros menores, dicha colaboración será vigilada y supervisada por el adulto responsable de la actividad.

t) Evitar comunicaciones con el/la menor a partir de las 21:00 hs.

PRÁCTICAS PASTORALES PREVENTIVAS

41- CONDUCTAS ESTRÍCTAMENTE PROHIBIDAS PARA EL PERSONAL ASALARIADO, LOS AGENTES DE PASTORALES -INCLUYE A LOS OBISPOS, SACERDOTES, VICARIOS, DIÁCONOS, RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS- Y PERSONAL DOCENTE:

a) Ofender, insultar, despreciar, denigrar, difamar, deshonrar o desacreditar a menores, personas vulnerables o a cualquier fiel.

b) Infligir castigos corporales de cualquier tipo. Dada esta prohibición, no puede justificarse en ningún caso contacto físico por este motivo.

c) Realizar comunicaciones entre un adulto y un menor sin la autorización de los padres.

d) Establecer una relación preferencial con un menor de edad. Es motivo de cese inmediato de la actividad pastoral cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con un menor de edad. Los sentimientos de afecto y/o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores a menudo responden a la consideración del adulto como un ídolo. La persona adulta ha de ser consciente siempre de su propia responsabilidad, si se evidencian estas situaciones. En ningún momento debe responder o insinuarse positivamente a este tipo de afecto, sino establecer de forma inequívoca y con buenas maneras los límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio.

e) Dejar a un menor en una situación potencialmente peligrosa dada su situación mental o física.

f) Recurrir a un menor de manera ofensiva o involucrarse en conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas. Están absolutamente prohibidos juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual, evitando cualquier tipo de conductas que impliquen o sugieran desnudarse, besarse o tener contacto físico sugestivo o dado a mal interpretaciones.

g) Discriminar a un menor o un grupo de menores. Están totalmente prohibidas las novatadas y otras dinámicas y juegos que pue- dan llevar consigo actos vejatorios, denigrantes o sexistas.

h) Pedir a un menor que guarde un secreto o darle regalos discriminando al resto del grupo.

i) Fotografiar o grabar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. Si se hace en el desarrollo de actividades pastorales, se llevarán a cabo, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo (cámaras de fotos, de video, etc.), mejor que con material personal (teléfonos móviles, tablets, ordenadores, etc.) de la toma de estas imágenes se informará a los padres, no se hará exhibición ni difusión pública o privada sin el consentimiento de éstos y se guardarán en un archivo único, del que será responsable la parroquia o centro educativo diocesano.

j) Publicar o difundir, a través de la red o redes sociales, imágenes que reconozcan a un menor de una manera reconocible sin el consentimiento de los padres o tutores.

k) Ponerse en situación de riesgo o claramente ambigua: entrar en los vestuarios, baños o duchas mientras estén los menores, compartir habitación de hotel o tienda de campaña (carpa), o subir a un menor a solas en un coche. En el caso de tener que entrar en vestuarios, baños o duchas mientras estén los menores con- viene que entren al menos dos adultos y del mismo sexo que los menores presentes.

l) En las convivencias, acampadas (campamentos) o viajes es siempre oportuno invitar a que vayan algunos padres, incluso que sean parte activa de la organización. En caso de que haya que llevar algunos menores en el coche, se hará siempre con el consentimiento de los padres y, a ser posible, acompañado por otro adulto.

m) Quedarse a solas mucho tiempo con un menor, por ejemplo, en la sacristía de la iglesia, o en una sala o dependencia parroquial y con la puerta cerrada.

n) Si hubiera que examinar a un menor enfermo o herido se hará siempre en presencia de otro adulto.

o) Cuando haya que hablar en privado con un menor, hacerlo en un entorno visible y accesible a los demás. Una buena sugerencia es que haya puertas de cristales transparentes o cristaleras en despachos de sacerdotes, directores, formadores y animadores, tanto de menores como de jóvenes. Cuando se habla con un menor en un despacho o habitación se debe dejar la puerta abierta, o hablar con él en un lugar donde otros adultos puedan ser testigos del encuentro. Es decir, es necesario llevar a cabo una política de “puerta nunca cerrada”.

p) Si, por una razón inusual, se ha estado o se va a estar a solas con un menor, o cuando se va a tener o se ha tenido un contacto físico relevante con el mismo por razones sanitarias o disciplinarias, se debe informar a los padres.

q) No se debe admitir la presencia de menores en la casa parroquial durante el día, sin la presencia de un adulto, ajeno a la casa, que los acompañe.

r) No está permitido el alojamiento o permanencia de menores dentro de casas parroquiales y/o comunidades religiosas sin que se asegure la presencia de otros adultos en el lugar y bajo las reglas establecidas en el presente documento. Queda expresamente prohibido que niños, niñas o adolescentes visiten o pasen alguna noche en la casa o en los dormitorios propios de una comunidad religiosa o casa parroquial.

s) Evitar realizar confesiones a puertas cerradas, ambientes cerrados (con mayores o menores de edad).

t) Evitar llevar a un menor en su vehículo sin el consentimiento de sus padres y la presencia de otro adulto como testigo.

u) No está autorizado que los monaguillos se revistan en la sacristía donde el sacerdote se reviste. Es necesario que los monaguillos se revistan en otro lugar.

42- CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA. Cuando, durante el desarrollo de una actividad, se vulnere alguna de estas normas, la persona responsable de la actividad (sacerdote, director de centro, monitor, coordinador/a, monitor/a, etc.) y, en su caso, la propia diócesis actuará con rapidez y diligencia, pudiendo ir dicha actuación en función de su gravedad, desde la observación del suceso y la sugerencia de mejora, a la amonestación, apertura de expediente, alejamiento de la actividad educativa, pastoral o ministerial, despido y comunicación a las autoridades civiles en los casos más graves.

SANCIONES

43- DE LAS CONSECUENCIAS DE INCURRIR EN CONDUCTAS INAPROPIADAS. Cualquier conducta inapropiada o acoso que pueda ocurrir entre los menores o personas que tienen un uso imperfecto de la razón, incluso si no integran los detalles de un delito, debe abordarse con prontitud, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores.

44- DE LA ACTUACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. El sacerdote responsable, el/la director/a de escuelas o colegios Diocesanos, el/la coordinador/a de catequesis, el responsable o animador de un grupo juvenil o, en su caso, la propia Diócesis, deben actuar siempre que las personas a su cargo vulneren o no sigan este Código de buenas prácticas.

45- DE LOS CASOS LEVES. Atendiendo a la gravedad de la situación, en casos leves, esta actuación puede ir desde una simple “indicación o sugerencia de mejora” a una “llamada de atención”.

46- DE LOS CASOS DE NOTORIA GRAVEDAD. En casos de notoria gravedad debe procederse con una “seria advertencia”, y dar los pasos para el “alejamiento inmediato del ministerio sacerdotal, o de la función pastoral” del religioso/a o laico, con la comunicación a las autoridades nacionales, y con la “apertura de un expediente”, o el “despido”, según cada caso.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DIOCESANA DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LOS ABUSOS DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

47- DE LA CREACIÓN DE COMISIÓN DIOCESANA DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LOS ABUSOS DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES. El Obispo, para desempeñar adecuadamente su misión pastoral en estos temas tan complejos y delicados, crea la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables para la recepción de informes sobre presuntas conductas delictivas relacionadas con abusos sexuales contra menores, personas vulnerables y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela por Decreto Episcopal N° 55/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024 con el fin de que sean tratadas en tiempo y forma, de acuerdo con la disciplina canónica y nacional, respetando los derechos de todas las personas implicadas y, especialmente, facilitar el acompañamiento de las víctimas.

48- DE LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE PASTORAL DEL CUIDADO. Por Decreto del Obispo se crea la Oficina de Pastoral del Cuidado para la recepción de las denuncias y acompañamiento de las víctimas.

49- DE LA FINALIDAD DE LA OFICINA DE LA PASTORAL DEL CUIDADO. Se debe establecer en la Diócesis de Ciudad del Este una oficina destinada a facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales a los que se refiere el art. 1 del motu proprio Vos Estis Lux Mundi sean tratadas en tiempo y en forma de acuerdo con la disciplina canónica y nacional, respetando los derechos de todas las partes implicadas.

50- DE LA ESTRUCTURA COMUNICACIONAL DE LA OFICINA DE PASTORAL DEL CUIDADO. Esta Oficina será el canal habitual de contacto. Dispondrá de una sede física con la que se puede contactar por teléfono al número, o mediante correo electrónico en la dirección. Esta oficina quedará adscrita a la Vicaría Pastoral.

51- DE LA DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES. Para el desempeño de estas tareas se designará, en la medida de lo posible, a personas con experiencia y conocimientos jurídico-penales-canónicos, psicológico-psiquiátricos y comunicacional. El nombramiento se hará por un período de tres años, que podrá ser renovado. Se dará a conocer las personas designadas, de modo que se facilite la comunicación con ellas.

52- DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LA OFICINA DE PASTORAL DEL CUIDADO. Al frente de la oficina de Pastoral del Cuidado se nombrará a un Director bajo la coordinación del Delegado del Obispo, así como de la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables compuesta por profesionales en diversos campos de la psicología, del Derecho, la comunicación y acompañamiento pastoral y espiritual, con funciones de coordinación de las actuaciones de todos los miembros.

53- DE LA COMUNICACIÓN DE LA DIÓCESIS AL REPRESENTANTE PONTIFICIO. La diócesis informará de todo ello al representante pontificio, según lo dispuesto por el art. 2§1 del motu proprio Vos Estis Lux Mundi.

54- FUNCIONES DEL DELEGADO DEL OBISPO:

a) Trabajar coordinadamente con la Oficina de Pastoral del Cuidado.

b) Recibida la denuncia el delegado comunicará al Obispo para coordinar la convocatoria de la Comisión diocesana de prevención y actuación ante los abusos de menores y personas vulnerables para proceder conforme a este protocolo.

c) Orientar, con ayuda del asesor jurídico, al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal, tanto en vía canónica como ante el Ministerio Público.

d) Ofrecer a las presuntas víctimas y su familia contención psicológica y espiritual.

e) El delegado debe velar, bajo la orientación del Obispo diocesano, para que la comunidad de fieles, donde haya ocurrido un hecho de abuso, sea acompañada.

f) En caso de denuncia verbal ante el delegado, este deberá levantar acta de todo cuanto se afirme, en lo posible se requiere la presencia de un notario canónico u otra persona idónea que firma como testigo de la manifestación.

g) Conservar a norma del derecho los registros de denuncias.

55- FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA OFICINA DE PASTORAL DEL CUIDADO:

a) Diseñar y ejecutar proyectos y programas de prevención de abuso sexual de menores y personas vulnerables en los diferentes ámbitos de acción pastoral (instituciones educativas diocesanas y religiosas, comunidades parroquiales, movimiento, asociaciones y otras formas asociativas).
b) Corresponde al director de la oficina la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Recibir cualquier tipo de denuncia o información -directamente de la presunta víctima o de terceros- de abusos cometidos en el pasado y en la actualidad, relacionada con las conductas a las que se refiere este decreto. De todo ello se acusará recibo al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima (Formulario N° 2).

2º. Recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.

3º. Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal, ofreciéndole contención psicológica y espiritual.

4º. Enviar al Delegado del Obispo diocesano el acta (Formulario N° 2 de Notificación) de la denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y de la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante. Cuando se trate de hechos a los que se refiere el artículo 1§1 b) el motu proprio Vos Estis Lux Mundi, el envío de las actuaciones se realizará teniendo en cuenta cuanto establece el artículo 8 de esa norma.

5º. Custodiar debidamente el correspondiente registro.

6º. Informar periódicamente a la autoridad eclesiástica correspondiente de la actividad realizada.

c) En caso de denuncia oral, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirme que, deberá ser firmada por el denunciante si quiere ser identificado, dejando constancia igualmente de las actuaciones realizadas, para lo que se requiere la presencia de un notario canónico, si no hay notario, firma la persona presente como testigo junto con el párroco o quién haya recibido la denuncia.

d) No le corresponde a esta oficina realizar un juicio de verosimilitud sobre los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante.

e) Esta Oficina de Pastoral del Cuidado, trabajará activamente en el fomento de una cultura de respeto y protección a la infancia y las personas vulnerables en la Iglesia, manteniendo un intercambio continuo con otras Diócesis y aquellas instituciones implicadas en la sensibilización, concienciación y prevención de cualquier tipo de abuso en instituciones eclesiales, así como trasladar a la comunidad este conocimiento y buenas prácticas, organizando jornadas formativas dirigidas a agentes pastorales, profesores, catequistas, animadores y monitores (persona encargada de guiar y orientar a un grupo de personas) y padres.

EXAMEN DE LA DENUNCIA POR EL ORDINARIO

56- DEL EXAMEN DE LA DENUNCIA POR EL ORDINARIO. Recibidas las actas de la oficina de recepción de denuncias, a través del Delegado del Obispo, el Ordinario procederá a su examen –con la ayuda de sus asesores (Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables)– y actuará en cada caso conforme a derecho.

57- DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN DE ABUSO DE CONGREGACIONES RELIGIOSAS. Los clérigos religiosos y religiosos/as consagrados/as tienen sus propias oficinas de prevención bajo la dirección del Ordinario correspondiente. Si la denuncia recae sobre estos, el Obispo Diocesano deberá remitir la manifestación al Ordinario de la Congregación correspondiente.

58- DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se tendrá en cuenta la presunción de inocencia del denunciado y se perseguirán las denuncias falsas que puedan dañar la fama de las personas.

59- DE LA FINALIDAD DE LA OFICINA DE LA COMISIÓN DIOCESANA DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LOS ABUSOS DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y LA OFICINA DE PASTORAL DEL CUIDADO. Esta Oficina de Pastoral del Cuidado, junto con la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables, de profesionales, –especialistas en prevención e intervención en casos de violencia y/o violencia sexual– que la componen y el Delegado diocesano, miembro de la Comisión –responsable de la aplicación del Protocolo con el asesoramiento de la Comisión–, tienen como finalidad la prevención de abusos y la atención a las víctimas en la Diócesis de Ciudad del Este. Tiene como objetivo acompañar a las víctimas, asesorarlas y concienciar a la sociedad de la necesidad de condenar estas reprochables y condenables prácticas, para erradicarlas. El proceso es gratuito e incluye, en función de cada caso, contención psicológica y acompañamiento terapéutico –conforme a la realidad de la Diócesis–, espiritual y asesoramiento jurídico.

60- DE LA FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE AVUSOS. La Diócesis de Ciudad del Este se compromete a desarrollar procesos de formación para prevenir los abusos en el futuro, así como a apartar a aquellas personas que se demuestren que son indignas.

61- DE LOS PROYECTOS FORMATIVOS. Se establecerán proyectos formativos para detectar y prevenir conductas de personas que puedan, con el tiempo mostrar tendencias al abuso en cualquiera de sus formas.

62- DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y FORMACIÓN DE LA OFINA DE PASTORAL DEL CUIDADO. Esta Oficina de Pastoral del Cuidado se encarga también del establecimiento de Protocolos de actuación, y formación para la protección de menores y la prevención de abusos.

63- DEL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIAS. Quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o abuso en el ámbito eclesiástico, así como sus familias, tienen derecho a ser acogidos, escuchados y acompañados con garantía de una asistencia espiritual adecuada, así como la protección de su imagen, privacidad y confidencialidad de los datos personales. De igual modo, se crearán cauces para aquellos victimarios que quieran empezar un proceso restaurativo.

CAPÍTULO III

ACTUACIÓN

     REVELACIÓN/COMUNICACIÓN/MANIFESTACIÓN DEL ABUSO SEXUAL

64- DE LA REVELACIÓN DEL ABUSO SEXUAL DIRECTA. Cuando un/a menor comunica que está siendo o alguien de su entorno está siendo objeto de abuso sexual, no debemos cuestionar su testimonio, ya que la experiencia muestra que este es uno de los indicadores más potentes de la violencia sexual.

65- DE LA FORMA DE ACTUAR ANTE LA REVELACIÓN. Esta comunicación se puede hacer directa o indirectamente; aunque no es frecuente la revelación directa, debemos saber que la persona que la recoge ha de facilitar su expresión en un ambiente de calma, acompañando emocionalmente al/a la menor y evitando preguntas que corresponden a profesionales sanitarios y judiciales, ante la posible interferencia en la posible investigación y el fenómeno de la victimización secundaria.

66- DE LA REVELACIÓN INDIRECTA. La revelación indirecta es más frecuente en niñas/os más pequeños o más introvertidas/os, de manera que expresan que algo ha ocurrido o está ocurriendo a través de dibujo, relatos escritos, preguntas sobre sentimientos o relaciones personales o colocando lo ocurrido en un/a tercero/a.

67- DE LA ESCUCHA DE LA REVELACIÓN. Ante una revelación es muy importante actuar de la forma adecuada, en general, la escucha ha de realizarse en un lugar adecuado, respetando los tiempos del niño/a o adolescente, evitando interrumpir y en un contexto de escucha y disposición a ayudar.

¿CÓMO ACTUAR ANTE LA REVELACIÓN DE UN ABUSO?

68- DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

a) La denuncia puede ser recepcionada por cualquier agente pastoral de una comunidad (incluye al párroco, vicario, diácono permanente, religioso o religiosa), o algún fiel que participa de las actividades pastorales de la comunidad, siguiendo las orientaciones de este apartado y debe ser remitido de inmediato al cura párroco o al clérigo responsable de la zona pastoral o a la oficina de Pastoral del Cuidado. Posterior a la primera manifestación o denuncia lo ideal es que el/la menor sea escuchado/a por un/a psicólogo/a con la aprobación o participación de los padres.
b) Mostrar sensibilidad a las necesidades del/a niño/a, entendiendo que cuando un menor nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarle. Una persona abusada es vulnerable, más aún un menor necesita sentir que le creemos y para ello le expresaremos explícitamente nuestra disposición a escucharle y ayudarle, evitando así amplificar su sufrimiento y ansiedad.

c) No debe posponerse la revelación, es decir, se le escuchará en el momento que ha elegido para comunicar lo que ha ocurrido o está ocurriendo.

d) Mantener la calma y una actitud de escucha activa: comportarse con calma y comprensión muestra al menor que podemos aceptar su relato y le anima a contar lo que ha pasado. Se recomienda no interrumpir, ni evidenciar nuestras emociones (cólera, estupefacción, indignación…). No debemos tampoco dirigir la conversación, es decir, no preguntaremos como si de un interrogatorio se tratase, ni juzgaremos, ni etiquetaremos.

e) Dar apoyo y confianza, controlar la reacción emocional normal en una situación así, supone ser muy comedidos (prudente, discreto, moderado, mesurado) a la hora de recoger la información, por eso, las preguntas han de ser abiertas y generales (sólo es preciso conocer el suceso, sin entrar en cuestiones específicas). Es importante tener en cuenta que el ir al detalle puede generar vergüenza, incomprensión o culpa en los menores y en ese momento es necesario que se sienta una actitud de escucha, apoyo y ayuda.

f) Ser conscientes de lo que hay que decir y lo que no hay que decir al menor:

1º. Hay que decirle: que no desconfiamos de lo que dice y que ha hecho bien contarlo. Que es valiente y que no es culpable de lo que ha pasado. Que lo que ha pasado es algo malo y que las cosas malas hay que decirlas, no pueden ser un secreto. Que vamos a hablar con sus padres y con otras personas que van a ayudarle. Animarle a hablar con personas que se sienta bien, incluidos nosotros.

2º. Lo que no hay que hacer o decir: no se puede pedir detalles en el relato inicial (podemos influir y este hecho puede perjudicarle y perjudicarnos); no prometeremos nada que no podamos cumplir, incluido el hecho de guardar el secreto. No se cuestiona el relato del menor nunca, no es nuestra función valorar la verosimilitud de lo que relata.

g) Ser siempre sinceros y adelantarle qué vamos a hacer, esto supone responder afirmativa y negativamente a las preguntas, dar la explicación oportuna y reconocer que no sabemos algo, cuando sea el caso. Además, orientaremos al niño/a o adolescente al estatus de seguridad perdida por el abuso, referenciando las figuras paterna y materna y los profesionales que le puedan ayudar como facilitadores en la recuperación de su equilibrio emocional.

h) Poner por escrito lo que acabamos de oír, lo más pronto posible, reflejando fecha, lugar y hora, procurando recoger lo más textualmente posible lo relatado y explicando también la actitud del menor (nivel de movimiento físico, mirada, malestar físico, sentimientos, fluidez del relato, pausas, contención o expresión emocional, entre otros).

i) Informar inmediatamente a los padres de lo que ha manifestado su hijo/a, orientándoles en cómo han de proceder (conveniencia de la realización de una exploración médica y formulación de la denuncia); ofreciéndoles apoyo psicológico y espiritual y asistencia jurídica a través de la Oficina de Pastoral del Cuidado para la recepción de las denuncias y acompañamiento de las víctimas, además del acompañamiento de la institución en la que ha ocurrido el suceso.

j) Informar al párroco y/o este debe informar a la Oficina de Pastoral del Cuidado para la recepción de denuncias, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información, que se pondrá a su disposición en un plazo menor a 24 horas desde que tenga conocimiento y se interesará por la evolución a lo largo de todo el proceso. Si los padres no denuncian el supuesto hecho en este tiempo, es obligatorio comunicar al párroco, a la Oficina de Pastoral del Cuidado que actuará conforme a este protocolo, las Líneas Guía de la CEP, y las leyes nacionales.

OBLIGACIONES TRAS LA REVELACIÓN DE UN ABUSO

69- DE LA COMUNICACIÓN DE UN SUPUESTO CASO. Comunicar es notificar, transmitir, manifestar la información sobre el supuesto caso de abuso. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y una obligación legal.

a) La obligación ética

Detectar el abuso de un menor nos coloca de repente ante el ejercicio real de nuestra responsabilidad sobre la protección a menores. No notificar un caso de abuso sexual a menores nos hace cómplices de esta situación.
El deber moral de comunicar el abuso y proteger a los menores está por encima del deber de guardar la confidencialidad de otro tipo de informaciones y relaciones profesionales o de amistad.

b) La obligación ante la autoridad nacional

De acuerdo con la legislación vigente en Paraguay, la notificación o manifestación es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que trabajan con menores de edad, según se establece el siguiente marco legal:

1º. Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 5: “Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.

El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes. Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen”.

2º. Código Penal: “Artículo 240.- Omisión de aviso de un hecho punible.

1º El que en un tiempo que permita evitar la ejecución o el resultado, tomara conocimiento del proyecto o de la ejecución de (CP, art. 291 inc. 1º num. 2, inc. 2º):

1- un hecho punible contra la vida o de una lesión grave conforme al artículo
112;
2- un secuestro o una toma de rehenes conforme a los artículos 126 y 127;

3- un robo o una extorsión con violencia con arreglo a los artículos 166 al 168, 185 y 186;

4- un hecho punible doloso señalado en los artículos 203 al 206, 208 al 210, 212, 213 y 218 al 220;

5- una asociación criminal conforme al artículo 239;

6- un hecho punible doloso contra la existencia del Estado y el orden constitucional con arreglo a los artículos 269 al 271 y 273; o

7- un genocidio o un crimen de guerra conforme a los artículos 319 y 320, y omitiera avisar oportunamente a las autoridades o al amenazado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

3º. El que, pese a haber tomado dicho conocimiento en forma verosímil, culposamente omitiera el aviso, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

4º. No está obligado a avisar el clérigo que haya tomado el conocimiento en su carácter de sacerdote.

5º. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso anterior a los abogados defensores y médicos, siempre que el omitente haya tratado seriamente de lograr que el autor o partícipe del proyecto se abstuviera de su realización o de evitar el resultado, salvo que el hecho punible sea un homicidio doloso o un genocidio con arreglo a los artículos 105a, 105b y 319 (La Ley Nº 7062/2023 incorpora la letra “a” al artículo 105, y agrega el artículo 105b. CP, art. 14).

6º. Cuando en los casos señalados en los incisos anteriores, la ejecución del proyecto no haya sido intentada, el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.

7º. No será castigada la omisión de un aviso que implicara a un pariente (CN, art. 18.182), siempre que se dieran los demás presupuestos del inciso 4º.

8º. No será castigada la omisión del aviso cuando el omitente haya evitado el resultado de otra manera. Cuando la ejecución o el resultado del hecho no haya acontecido por otras razones, bastará que el omitente haya seriamente tratado de lograrlo.

c) La obligación ante la autoridad eclesiástica
Ante cualquier noticia de un presunto abuso sexual a menores, personas vulnerables o personas equiparables legalmente, se ha de comunicar lo antes posible a la Oficina de Pastoral del Cuidado. Si la familia o entorno de la presunta víctima no ha denunciado los hechos ante la autoridad civil, la responsabilidad de valorar, verificar o confirmar el abuso no corresponde al denunciante, sino a los servicios especializados como por ejemplo la Fiscalía.

Nuestra obligación como Diócesis es notificar los indicios detectados y la comunicación que se nos ha transmitido. Ello es conforme con lo establecido en el art. 5 del Motu proprio “Vos Estis Lux Mundi”, que compromete a la autoridad eclesiástica frente a quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, a los que habrá de ofrecer acogida, escucha y seguimiento, atención espiritual, asistencia médica, jurídica y psicológica, según sea el caso. Además, la autoridad eclesiástica está obligada a proteger la imagen y la esfera privada de las personas implicadas, así como la confidencialidad de sus datos personales.

No es necesario tener la certeza de que el menor está siendo abusado. Además, revelar una situación de abuso no implica acusar a otra persona, sino informar de una situación privada al ámbito público.

No olvidemos que la ley tiene muy en cuenta el engaño. Este se entiende de modo amplísimo, cuando es utilizado para la obtención del comercio carnal y por lo tanto es evaluable y juzgable. Será necesario, en este punto, aclarar responsabilidades y obligaciones: referidas a la detección, comunicación y denuncia y al deber de reserva.

Es necesario insistir en el deber de reserva de los profesionales o del agente pastoral que han detectado y comunicado el abuso. Es también una obligación ética y legal; significa que la persona que lo ha detectado y comunicado debe ser discreta, guardar la confidencialidad de lo que ha conocido, sin que quepa ningún tipo de difusión, ni pública ni privada. Sólo comunicará lo que sabe a los profesionales (señalados más arriba) implicados en la intervención para resolver el problema y, en su caso, a los padres.

70- ¿DÓNDE SE DENUNCIAN LOS ABUSOS SEXUALES?

Cada parroquias -incluidas las atendidas por las congregaciones religiosas- instituciones diocesanas, movimientos eclesiales, asociaciones de fieles y otras formas asociativas, grupos parroquiales e instituciones educativas diocesana y religiosas, así como en todas las actividades pastorales y educativas que impliquen el trato con menores y/o personas equiparables legalmente, deberá completar con las informaciones de la diócesis y de cada entidad.

Delegado del Obispo
Número de Contacto:

Dirección de la Oficina de la Pastoral del Cuidado Número de Contacto
Número de Contacto: 0982 448250

Psicólogo/a de la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación de Menores y Personas Vulnerables
Número de Contacto:

Abogado/a de la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación de Menores y Personas Vulnerables
Número de Contacto: 0983 619928

Nombre de la Parroquia
Número de Contacto:

Cura Párroco (Nombre y Apellido):
Número de Contacto:
Vicario Parroquial (Nombre y Apellido)
Número de Contacto:

Coordinador de Catequesis (Nombre y Apellido)
Número de Contacto:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN POSIBLE CASO DE ABUSO DE MENORES EN UN CENTRO EDUCATIVO CATÓLICO, PARROQUIA, MOVIMIENTO, O INSTITUCIÓN RELIGIOSA

71- INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTO:

a) Activar el Protocolo del Ministerio de Educación y Ciencia en caso de instituciones educativas diocesanas o religiosas.

b) Comunicar al párroco, a la dirección o a las autoridades correspondientes de lo sucedido. Las personas que hayan observado indicios o hayan recibido una denuncia (tanto de hechos actuales como pasados) lo comunicaran lo antes posible (preferiblemente antes de 24 horas) a las autoridades correspondientes. Esta comunicación se deberá completar con un informe lo más detallado posible. El objetivo es que la información llegue, bien documentada (Ver Formulario N° 2 Anexo), a los responsables de la institución correspondiente sea colegio, parroquia, movimiento o asociaciones pública de fieles o cualquier tipo asociativo. Lo antes posible, los responsables de estas instituciones deberán comunicar a la Oficina de Pastoral del Cuidado, el conocimiento de la noticia. Comunicar a la Supervisión de Educación si el supuesto hecho sucedió en un centro educativo diocesano o religioso o la supuesta víctima estudia en este centro (aplicar el protocolo del Ministerio de Educación y Ciencia).

c) Acoger a la víctima y hablar con la familia. Paralelamente una persona con autoridad moral deberá hablar con la víctima y con su familia. Se asegurará de que la víctima no corre peligro inmediato (si la agresión se ha producido recientemente) y averiguará su estado físico y emocional, poniendo a su disposición la ayuda psicológica o de otro tipo que precise, y acompañándola siempre que sea necesario. Le mostrará en todo momento comprensión, no juzgará, ni pedirá detalles morbosos. Al momento de escuchar es importante que la víctima se sienta creída y protegida, independientemente de que una ulterior investigación confirme o desmienta lo denunciado.

d) Proporcionar atención médica si fuese necesario. Si hay lesiones y se necesita atención urgente, se deberá llamar al 911 y avisar a los padres o tutores legales. Si se puede esperar, se avisará a los padres o tutores legales y se recomendará que se acuda inmediatamente a un centro de salud para que se realice un reconocimiento médico y un parte de lesiones.

e) Abrir una investigación. Toda vez que la noticia ha llegado al Obispo, por medio del Delegado u otra forma, y ha comprobado verosimilitud en la misma, se iniciará una investigación preliminar, –según las Líneas Guía de prevención y actuación en caso de Abusos Sexuales de Menores y Personas Vulnerables de la CEP (nnº 70-134)–, para realizar un análisis de las acusaciones realizadas, su alcance y consecuencias, respetando siempre la voluntad de las posibles víctimas y el derecho de presunción de inocencia. Si esta investigación aprecia indicios de veracidad en la denuncia, se pondrán en marcha el resto de los mecanismos aquí descritos y se tomarán las medidas oportunas.

En el caso de ser un clérigo, se le abrirá un proceso canónico siguiendo el Protocolo correspondiente (Protocolo de actuación para tratar los casos de abuso sexual por parte de clérigos y religiosos/as).

En el caso de ser un profesor o personal del centro (laico, no clérigo) si el hecho afecta al centro educativo, y en consonancia con los Protocolos propios del Ministerio de Educación y Ciencia, se abrirá un expediente disciplinario con suspensión de actividades con menores y con la aplicación del resto de medidas cautelares que se pueden adoptar, pudiendo finalizar con una sanción de despido o de expulsión de las actividades pastorales. Se deberá comunicar a las autoridades nacionales pertinentes. Si el supuesto hecho sucedió en el centro parroquial o en alguna actividad realizada por la parroquia, vicaría o capilla se procederá conforme a este protocolo.

No se ha de olvidar que, a partir del 8 de diciembre de 2021, con las modificaciones del Libro VI —Las sanciones penales en la Iglesia— del Código de Derecho Canónico, cualquier fiel que goce de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia, podrá ser castigado según el Ordenamiento jurídico de la Iglesia, añadiendo también otras penas según la gravedad del delito (cf. c. 1398 §2).

f) Alejar preventivamente al acusado de los menores. Si el presunto agresor está en esos momentos en contacto con menores, la parroquia, el colegio, movimiento deberá alejarlo de ellos temporalmente (independientemente de cuándo se produjeron los hechos denunciados, de la edad del denunciado o del cargo que ocupe en ese momento). Esto protege a ambas partes.

En el momento de presentar la denuncia o comunicación, se puede solicitar también una orden de protección, con objeto de asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre víctima y agresor.

g) Activar la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables. Cuando nos enfrentemos a una posible crisis, tanto por un hecho actual como pasado, se activará dicha comisión y, si la situación lo exige, se reforzará con las personas adecuadas. El Director de la Oficina de Pastoral del Cuidado –responsable de la aplicación del Protocolo– y los miembros de la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables (abogado, psicólogo y acompañante espiritual o pastoral, etc.) formarán parte de esta comisión.

También, el Párroco, el Director del Colegio, el responsable del Movimiento, o los responsables de las asociaciones de fieles y todo tipo asociativo, son susceptibles de estar en la comisión en función de la naturaleza de la institución y de la crisis. A ellos se pueden sumar los profesionales que se necesiten. La comisión centralizará las decisiones, se asegurará de que todo el proceso se vaya documentando rigurosamente, nombrará un portavoz, que ya estará en el equipo o se le invitará a formar parte de él, y pondrá en marcha un plan de comunicación de crisis basado en la transparencia, la veracidad y la agilidad a la hora de comunicar.

h) Denunciar o comunicar a las autoridades nacionales y eclesiásticas:

1º. Denunciar no es acusar, es comunicar a las autoridades correspondientes, los hechos de los que se tiene conocimiento (Art. 5 Código de la Niñez y Adolescencia)

2º. Si se tiene constancia de un daño a un menor. Toda persona mayor de edad tiene obligación legal de ponerlo en conocimiento de las autoridades, –al denunciante se ha de advertir de la obligación de comunicar, sin embargo, si este no la realiza dentro de las 24 hs, después de recibir la denuncia, la realizará el Delegado del Obispo o quien designe inmediatamente– por lo que se deberá informar directamente a la Fiscalía. Si no es posible, se podrán dirigir a la Policía Nacional o a la CODENI o al Ministerio de la Niñez y Adolescencia o Juzgado de Paz.

3º. En el caso de que sea un clérigo, se informará también al Obispo de acuerdo con las normas canónicas. Los hechos de abuso sexual a menores no deben silenciarse, ni encubrirse o subestimarlos en ningún caso.

4º. Una vez presentada la comunicación o denuncia penal, la Fiscalía se encargará de la investigación correspondiente y de llevar ante el juez que tenga el conocimiento del caso, al presunto agresor, para que, en caso de encontrarlo responsable, se le imponga la pena de prisión a que haya lugar, dependiendo del delito cometido.

i) Actuar. De poco valen las palabras si no van acompañadas de acciones que las avalan y les dan credibilidad. Aún en el caso de que el acusado haya fallecido o el delito haya prescrito hay que tener en cuenta que las víctimas merecen el reconocimiento de su dolor y, por tanto, incluso en estos casos hay que pasar a la acción, por muy dolorosa que pueda resultar en ocasiones (las heridas en las víctimas nunca prescriben). Del mismo modo, debemos atender a los acusados, tanto si se confirma la acusación como si no. En el primer caso nos corresponderá acompañar su camino de redención y en el segundo colaborar en la recuperación de su buen nombre y credibilidad si se han visto dañados, e incluso en la reparación del daño psicológico que hayan podido sufrir.

j) Comunicación. Una vez valorado el alcance de la crisis, y priorizando la comunicación con los públicos directamente afectados, se elaborará un comunicado oficial en el que se condenará cualquier tipo de abuso a las personas y especialmente a menores; se manifestará cercanía y contención al afectado y su familia; se expresará el compromiso firme con el esclarecimiento de lo ocurrido, poniéndose a disposición de las autoridades para lo que sea necesario y protegiendo en todo momento los datos personales tanto de víctimas como de acusados y de otros miembros de la comunidad educativa. Dicho comunicado se publicará en todos los canales institucionales del centro o institución y se enviará a los medios de comunicación en función de la repercusión real o prevista en los mismos (Ver Líneas Guía de la CEP –nnº 52-54–).

k) Adoptar o reforzar las medidas de prevención necesarias. Se tomarán medidas para impedir que vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza en un futuro. Es recomendable aplicar este Protocolo e instituir un mecanismo de fácil acceso para víctimas o terceros (testigos, familiares…) que deseen denunciar este tipo de delitos en el futuro.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA TRATAR LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL POR PARTE DE CLÉRIGOS Y RELIGIOSOS/AS

72- TIPIFICACIÓN VIGENTE

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del Derecho, tanto común como propio.

En el año 2001 se promulgó el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, como ley reguladora de la materia. Nueve años después, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha estimado necesario proceder a la reforma del citado texto normativo, introduciendo algunas modificaciones para mejorar su operatividad práctica. El Santo Padre promulgó estas normas el 21 de mayo de 2010.

En materia moral, los delitos más graves reservados actualmente al juicio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe son:

a) Delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el Derecho reconoce igual tutela.

b) Reclutar o inducir a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el Derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográfica- mente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas.

c) Adquirir inmoralmente, conservar, exhibir o divulgar, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.

73- PENAS

a) El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el número anterior debe ser castigado según la gravedad del crimen, con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical (nuevos cc. 1336, 1398 § 1, artículo 7 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021).

b) En el caso de los miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica (c. 1398 § 2 —versión 2021—), además de cuanto se prevé en el c. 1336 §§ 2-4 —versión 2021—, se deberá imponer la expulsión del instituto ex canon 695 § 1, a menos que el superior juzgue que la expulsión no sea absolutamente necesaria de acuerdo con lo previsto en dicha norma.

c) Asimismo, cualquier fiel que goce de alguna dignidad o desempeñe un oficio o una función en la Iglesia (c. 1398 § 2 —versión 2021—) deberá ser castigado según cuanto establece el c. 1336 §§ 2-4 —versión 2021—.

74- CONCURRENCIA DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS PENALES

a) En relación con los tipos delictivos puede darse la figura de acción dolosa (c. 1321 § 2), en su caso, de comisión culposa (omisión de la debida diligencia, c. 1321 § 3), de concurso en el delito (c. 1329) e, igualmente, de tentativa de delito (c. 1329), que quedan bajo la debida protección penal.

b) Igualmente, se tendrán en cuenta las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes previstas en los cc. 1322-1330.

c) La ignorancia o el error por parte del acusado acerca de la edad del menor no constituye circunstancia atenuante o eximen- te (artículo 6.1.o motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela —versión 2021—).

75- OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA Y ENCUBRIMIENTO

Aquellos a los que se refiere el artículo 6 del motu proprio Vos Estis Lux Mundi de 2023, serán responsables a título de autor de las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso, respecto de las conductas señaladas en el artículo 1º de dicho motu proprio (número 21 del Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe —DDF—, 5 de junio de 2022).

76- RESPONSABILIDAD DE LOS OBISPOS Y DE LOS SUPERIORES MAYORES

a) La responsabilidad jurídica de los Obispos, de los superiores mayores y de las instituciones de la Iglesia debe ser delimitada en función de lo que, con certeza y de manera efectiva, se hubiera podido hacer para evitar el delito.

b) Los ordinarios velarán por el correcto ejercicio del servicio ministerial de los clérigos, si bien hay ámbitos de actividad que forman parte de la vida privada de estos y que son de su exclusiva responsabilidad personal, porque no afectan al ejercicio del ministerio.

c) De manera análoga se procederá para delimitar la responsabilidad jurídica de los superiores mayores en relación con los miembros del instituto.

d) En las causas relativas a los delitos señalados, la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con el c. 471, 2° del Código de Derecho Canónico, con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas.

e) No puede ponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados, ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada, ni a los testigos.

f) La notificación se hará por escrito y con acuse de recibo.

77- OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR DE CLÉRIGOS Y RELIGIOSOS

Excepto en los casos previstos en los cc. 1548 § 2.1 y 1550 § 2.2 del Código de Derecho Canónico, cada vez que un clérigo o un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados tiene la obligación de informar del mismo, sin demora -en lo posible se haga por escrito y con acuse de recibo-, al Delegado del Obispo, a la Oficina de la Pastoral del Cuidado, al párroco, Obispo diocesano o al ordinario del lugar donde habrían ocurrido los hechos o a otro ordinario de entre los mencionados en el c. 134 del Código de Derecho Canónico. Cuando el informe se refiera a una de las personas indicadas en el artículo 6 del motu proprio Vos Estis Lux Mundi de 2023, ha de ser dirigido a la autoridad correspondiente según los artículos 8 y 9 de esa norma.

78- PRESCRIPCIÓN

a) Sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares (artículo 8 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021), el plazo de prescripción de la acción criminal relativa a los delitos enumerados se computará según los criterios establecidos en los nuevos cc. 1362 y 1363 del Código de Derecho Canónico.

b) El tiempo para la prescripción comienza a contarse a partir del día en que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó (c. 1362 § 2 —versión 1 de junio de 2021—).

c) A los efectos de la suspensión de la acción criminal, se tendrá en cuenta el criterio establecido por el c. 1362 § 3 del Código de Derecho Canónico —versión 2021—.

d) Respecto del tiempo de prescripción de los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, así como respecto de los inicios del cómputo de los plazos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º. Si los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigor del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001, la acción penal se extingue a los cinco años (c. 1362 § 1, 2º, de 1983), teniendo en cuenta que el tipo penal fijaba la edad límite a los dieciséis años.

2º. Si los delitos fueron cometidos entre la fecha citada y el 21 de mayo de 2010, la acción penal se extingue a los diez años, desde el día en que el menor cumplió dieciocho años, edad a la que se elevó el tipo penal.

3º. Si los delitos fueron cometidos a partir del 21 de mayo de 2010, la acción penal prescribe a los veinte años, desde el día en que el menor cumplió dieciocho años (artículo 7 de la versión de 2010 y artículo 8 de la versión de 2021 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela).

En caso de que un clérigo sea denunciado por abusos se procederá conforme al siguiente procedimiento de actuación para el Obispo diocesano:

79- RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA (NOTITIA DE DELICTO)

El inicio del procedimiento comienza con la denuncia o noticia de una posible infracción recibida por el Obispo diocesano. No es necesario que se trate de una denuncia formal.

La denuncia puede proceder directamente de la víctima, de un tercero (como parientes o cuidadores) o, incluso, ser anónima. En este último caso se debe tener la suficiente cautela al tomar en consideración este tipo de noticias. (Arts. 10 y 11 Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual).

Es posible, asimismo, que la primera noticia se adquiera a través de los medios de comunicación. La denuncia anónima de quien desea permanecer en el anonimato será tomada inicialmente en consideración, si bien la identidad del denunciante y de la víctima habrá de manifestarse al acusado por naturales exigencias del derecho de defensa en el caso de que se siga efectivamente un proceso. El procedimiento, sin embargo, puede iniciarse sin el conocimiento previo de la identidad del denunciante.

Se tiene la obligación de observar el secreto de oficio. Sin embargo, no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto a los hechos a quien realiza la denuncia, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos. (Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual, Art. 30).

Toda denuncia debe ser recibida y tratada con diligencia y seriedad. Ninguna puede ser desestimada sin una consideración atenta. Como norma general, la denuncia debe ser presentada por escrito, fechada y debidamente autenticada por un notario eclesiástico. Debe procurarse que resulte lo más detallada posible, de manera que conste la identidad del acusado, la naturaleza de los actos que se denuncian, el tiempo y el lugar de su realización, así como las especiales circunstancias concurrentes.

Si la denuncia se presenta oralmente se pondrá por escrito, se autenticará por notario eclesiástico y se procurará obtener la firma del denunciante. El Obispo o su delegado se entrevistará lo antes posible con el denunciante, en presencia de un testigo, para cerciorarse de la seriedad de la denuncia.

Si el presunto abuso sexual es denunciado directamente a la Policía o a la Autoridad judicial –Fiscalía–, se contactará con un abogado, y se prestará la colaboración que sea necesaria a la Policía o a la Administración de justicia. Si el clérigo ha prestado declaración y ha reconocido los hechos de los que se le acusa, es importante asegurarle el acompañamiento de un abogado, advirtiéndole de las consecuencias civiles y canónicas derivadas de su conducta.

En tanto que no se produce la sentencia condenatoria, se ha de respetar la presunción de inocencia, sin dejar de adoptar las medidas cautelares canónicas que sean procedentes.

Tanto si el clérigo ha declarado o no, o ha reconocido o no los hechos de los que se le acusa, se le debe asignar un interlocutor con el fin de evaluar su estado físico, psicológico y espiritual, así como su defensa jurídica. En el caso de que esté en libertad provisional anterior al proceso, se determinará cuál será su mejor lugar de residencia y sus condiciones de vida.

Los representantes de las distintas Instituciones u Órganos eclesiásticos tienen el deber de notificar a la Autoridad civil competente todos los delitos de los que tengan conocimiento, como se explicará más adelante. Sin embargo, conviene tener presente que no existe encubrimiento ni infracción penal alguna por no denunciar un delito del que se ha tenido conocimiento por el foro interno sacramental, ni hay obligación de declarar como testigo en procesos civiles ni penales.

80- CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El Obispo diocesano observará las normas que, eventualmente, puedan establecer las leyes penales nacionales relativas a la información acerca de estos delitos. La autoridad eclesiástica, asimismo, colaborará en las investigaciones que puedan llevar las autoridades nacionales.

Es conveniente contactar con un abogado para saber si, a la vista de la denuncia recibida, hay indicios razonables de la comisión de un delito. En caso afirmativo, la Autoridad Eclesiástica debe invitar o aconsejar, en un primer momento, a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la Policía, la Fiscalía, la CODENI o el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.

Si la víctima es mayor de edad, solo puede presentar la denuncia la persona agraviada. Si es menor, la denuncia la presentarán sus representantes legales o la Fiscalía.

El proceso canónico se realizará con independencia del que tenga lugar en el ámbito del Estado. Sin embargo, mientras dure la investigación de la Fiscalía no se realizará una investigación canónica paralela.

Cuando de los hechos denunciados y de las averiguaciones realizadas existan dudas razonables sobre la veracidad de los hechos, la Autoridad Eclesiástica archivará las actuaciones y comunicará a los denunciantes que ejerciten, si lo estiman conveniente, las acciones jurídicas que consideren oportunas, asumiendo la responsabilidad que proceda.

81- JUICIO VEROSÍMIL DE LA DENUNCIA

Tras la recepción de la denuncia o noticia del delito, corresponde al Obispo diocesano realizar un primer juicio de verosimilitud, valorando si las circunstancias mencionadas de personas, tiempos y lugares responden a la realidad, si el denunciante es creíble, si la denuncia cuenta con un mínimo de consistencia o si carece de contradicciones flagrantes que pudieran desautorizarla.

Esta apreciación no supone toma de postura ni a favor ni en contra del acusado. El Obispo puede servirse del parecer de expertos para realizar la valoración de la denuncia.

82- ACTUACIONES SUBSIGUIENTES

Si el Obispo considera que la denuncia o noticia resulta verosímil, debe dictar un decreto para dar paso a la investigación preliminar. Se recomienda que el canonista que lleve Adelante la investigación no sea de la misma diócesis.

El juicio de verosimilitud se refiere a la naturaleza de la denuncia o noticia, y no prejuzga de ningún modo la condición del acusado. Sin embargo, en cualquier momento de las actuaciones, a tenor del c. 1722, el Obispo, para prevenir el escándalo, proteger la libertad de los testigos o garantizar la buena marcha del proceso, puede imponer medidas temporales de carácter cautelar, para prohibir al clérigo acusado el ejercicio del ministerio o del propio oficio, imponer o prohibir la residencia en determinados lugares, o incluso prohibirle la participación pública en la Eucaristía. Tales medidas pueden imponerse mediante precepto desde el momento de inicio de la investigación preliminar.

83- PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Actualmente, la acción criminal relativa a los delitos más graves contra la moral reservados al juicio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años, sin perjuicio del derecho del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares. Sin embargo, en el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años. En relación con este particular, no hay que olvidar la irretroactividad de la ley, es decir, la prescripción computable será la vigente en el momento de los presuntos abusos.

Para el fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia la acción prescribe a los siete años (cf. c. 1398 §2).

84- INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua (c. 1717 § 1).

La investigación preliminar no es un proceso judicial sino una actuación administrativa destinada a que el Obispo haga un juicio de probabilidad acerca de si el delito fue o no cometido.

El objeto de la investigación preliminar son los hechos, las circunstancias y la imputabilidad del sujeto. Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario (c. 1321 § 3).

La investigación preliminar puede ser llevada personalmente por el Obispo o por la persona nombrada para ello, que tiene los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso (c. 1717 § 3). El nombramiento se realiza mediante decreto, si no consta en el decreto de apertura de la investigación preliminar.

En el caso de denuncias o noticias sobre clérigos religiosos, la investigación preliminar puede realizarse por la propia Diócesis o en el ámbito del propio Instituto.

85- DERECHOS DEL ACUSADO (PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NUEVO LIBRO VI CIC)

Hay que evitar que, por la investigación preliminar, se ponga en peli- gro la buena fama de alguien (c. 1717 § 2).

Se aconsejará al acusado que disponga de la debida asistencia jurídica, canónica y civil, si procede.

86- CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

La persona nombrada para realizar la investigación preliminar remitirá el informe al Obispo diocesano, en el que indicará la conclusión a la que ha llegado sobre la probabilidad o no de la comisión del delito, y cómo ha procedido en el curso de la investigación. El O
Obispo, tomando en consideración el informe presentado y valiéndose, si lo estima oportuno, del asesoramiento de expertos, formula su propia opinión acerca de la probabilidad o no de la comisión del delito.

La investigación preliminar concluye cuando el Obispo declara, mediante decreto, que se han reunido elementos suficientes para determinar la probabilidad de comisión del delito (c. 1718, 1).

Si no se abre el proceso penal, salvo que la acusación sea manifiestamente inconsistente, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación, y los decretos del Ordinario, con los que se inicia o concluye la investigación, así como aquello que precede a la investigación (c. 1719).

87- REMISIÓN DE LAS ACTAS AL DICASTERIO DE LA DOCTRINA DE LA FE

Concluida la investigación preliminar, el Obispo diocesano notifica al Dicasterio para la Doctrina de la Fe el resultado de la investigación.

El Dicasterio determina cómo proceder en el asunto.

El votum del Obispo es objeto de consideración atenta por parte del Dicasterio y tiene gran relevancia en la decisión que finalmente adopte acerca de la procedencia o no de la acción canónica y, en ese caso, de qué tipo.

El Obispo diocesano puede imponer medidas cautelares de carácter administrativo mediante decreto —si no ha juzgado necesario hacerlo con anterioridad—, en el momento de remitir las actas al Dicasterio, según lo previsto en el c. 1722: “Para evitar escándalos, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, puede el Ordinario, después de oír al promotor de justicia y habiendo citado al acusado, apartar a éste, en cualquier fase del proceso, del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que reciba públicamente la santísima Eucaristía, pero todas estas provisiones deben revocarse al cesar la causa que las motivó, y dejan “ipso iure” de tener vigor al terminar el proceso penal”.

88- PROCESO CANÓNICO SUBSIGUIENTE

a) El Dicasterio para la Doctrina de la Fe revisará las actas de la investigación preliminar, considerará el votum del Obispo diocesano y adoptará la decisión más conveniente al caso:

1º. Devolver la causa al Obispo (con determinadas directrices, eventualmente, acerca del modo de actuar) para que lleve a cabo un proceso judicial en el tribunal diocesano.

2º. Reservar la causa al propio tribunal del Dicasterio, para resolver mediante proceso judicial.

3º. En ciertos supuestos, de oficio o a instancia del Ordinario, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el c. 1720: “Si el Ordinario estima que debe procederse mediante decreto extrajudicial: 1. hará saber al reo la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de que se defienda, a no ser que el reo, legítimamente llamado, no quisiera comparecer; 2. debe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentos; 3. si consta con certeza el delito y no se ha extinguido la acción criminal, dictará decreto de acuerdo con los cc. 1342-1350, exponiendo, al menos brevemente, las razones de Derecho y de hecho”. Sin embargo, las penas expiatorias perpetuas serán irrogadas solamente con mandato del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

4º. Presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice para proceder a la dimisión del estado clerical junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.

b) El Dicasterio puede requerir una ampliación de la información o una clarificación de los datos aportados.

c) Sin perjuicio de lo prescrito por el c. 1421 del Código de Derecho Canónico, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en Derecho canónico a quienes ejerzan en los procesos diocesanos sobre estas causas las funciones de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono.

89- SOSTENIMIENTO DEL CLÉRIGO

Si el sacerdote o diácono no es expulsado del estado clerical, debe atenderse a su adecuado sostenimiento, si no se le puede confiar un oficio (c. 1350 § 1). Además, el Obispo diocesano debe ayudar al clérigo que ha sido expulsado, si se encuentra en verdadera necesidad como consecuencia de la pena impuesta (c. 1350 § 2).

90- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN

La ley universal requiere que las actas de la investigación preliminar, los decretos de inicio y conclusión, y todos los documentos desde el momento de inicio del procedimiento se conserven en el archivo secreto de la curia, si no son necesarios para el proceso penal.

El Obispo diocesano debe cuidar que se observe la legislación del Estado acerca de la conservación de documentos que puedan ser necesarios para ulteriores procesos en el ámbito estatal.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPETO DE CLÉRIGOS, RELIGIOSOS O POR OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA PASTORAL DE LA IGLESIA CATÓLICA Y QUE IMPLIQUEN AGRESIONES O ABUSOS SEXUALES A MENORES, O POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES, ENTRE OTROS SUPUESTOS.

91- DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROTOCOLO. Este Protocolo contempla diversas situaciones o supuestos:

a) El Obispo u otra Autoridad eclesiástica es informado a través de una denuncia privada o tiene conocimiento por rumores, de la existencia de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexuales, supuestamente cometido por un sacerdote diocesano o un religioso. Estos hechos no son conocidos por la Policía ni por la Autoridad judicial.

b) El Obispo o la Autoridad eclesiástica respectiva, es informado de la existencia de una denuncia ante la Policía, el Juzgado o el Ministerio Público, de un caso de agresión o abuso sexual, supuestamente cometido por un sacerdote diocesano o un religioso que presta sus servicios pastorales en la Diócesis. El asunto ya es conocido por la opinión pública.

c) Que la Autoridad eclesiástica tenga noticias de la comisión de un hecho que presenta caracteres de delito contra la libertad sexual del que haya tenido conocimiento a través de una confidencia o relación de confianza mutua del propio sacerdote o religioso.

92- DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES:

a) Para afrontar estas complejas situaciones, la prudencia jurídica aconseja no ceder al clima de sospecha, de acusaciones con frecuencia infundadas, de denuncias muy tardías con sabor a montaje, de aprovechamiento con objetivos económicos, de la confusión y del nerviosismo, que con frecuencia acompañan estas oleadas de escándalos públicos.

b) Cuando las Autoridades Eclesiásticas tratan estos delicados problemas, no sólo tienen el deber de respetar el fundamental principio de la presunción de inocencia, sino que deben adecuarse también a las exigencias de la relación de confianza y del correspondiente secreto ministerial que es inherente a las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes o religiosos que colaboran con él, así como entre los sacerdotes y los fieles.

c) En materia de delincuencia sexual es posible hablar de acción, comisión por omisión, así como de cooperación necesaria, complicidad o encubrimiento. La posición del Superior jerárquico determina la posibilidad de la comisión por omisión, cuando la omisión de la actuación debida del Superior ha favorecido la causación del resultado penalmente típico, es decir, cuando el hecho pudo haber sido evitado si se hubiera actuado diligentemente.

d) La esfera de responsabilidad jurídica de los Obispos y de las Instituciones de la Iglesia debe ser delimitada en función de lo que con certeza y de manera efectiva se habría podido hacer para evitar el delito, teniendo en cuenta, asimismo, que, incluso en el caso de clérigos, hay circunstancias y ámbitos de comportamiento que no son controlables, pues no afectan al ejercicio del ministerio, sino que forman parte de la esfera de su vida privada y de su exclusiva responsabilidad personal.

e) Ante una situación de riesgo en el trato con menores, se destinará al clérigo, religioso, etc., afectado, a una labor pastoral exclusivamente con personas mayores u otra que se considere adecuada atendiendo a sus circunstancias personales, con apartamiento efectivo de la relación con menores de edad y con la prohibición expresa de mantener ninguna clase de trato de naturaleza pastoral con ellos. Debería documentarse adecuadamente la prohibición aludida. Sólo cuando los hechos delictivos se realicen al margen de la función propia del clérigo, religioso, etc., se considera que no habría lugar a declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la Iglesia, en cuyo nombre realiza su labor pastoral.

f) Es necesario disponer de abogados idóneos para defender tales casos y acostumbrados a trabajar en medios eclesiales. La presencia de un profesional abogado es necesaria en caso de detención, durante los interrogatorios y durante toda la instrucción de la causa.

g) Designar un portavoz o interlocutor oficial ante los medios de comunicación, en su caso, y ante la policía.

h) Si se ve necesario emitir un comunicado de prensa (Ver Líneas Guía de la CEP –nnº 52-54–), la información ha de ser lo más breve posible, evitando todo sensacionalismo y todo debate de naturaleza jurídica. El comunicado debe tener presente distintos puntos: 1º hechos objetivos (sin ningún elemento valorativo); 2º apoyo, cercanía y solidaridad con la víctima (se condenarán, con carácter general, los hechos de esta naturaleza), y, 3º sobre el sacerdote o religioso: se hará referencia al Derecho Constitucional a la presunción de inocencia y a la colaboración con la Administración de Justicia Nacional.

i) Relación con la víctima y sus familiares. Durante el desarrollo de la investigación y del proceso, las relaciones con las víctimas y su entorno se deben llevar con el asesoramiento y ayuda de abogados, para no dar lugar a malentendidos o perjudicar la defensa del acusado, evitando toda presión sobre los menores o sus familiares.

j) Si la conducta denunciada se refiere a hechos ocurridos hace años y, por tanto, se consideran prescritos los presuntos delitos, tanto nacional como canónicamente, sin perjuicio de concluir el oportuno expediente canónico, la Autoridad Eclesiástica adoptará las medidas pastorales que procedan, en interés general de la Iglesia.

93- PRIMER SUPUESTO: Agresión o abuso sexual denunciado a la autoridad eclesiástica sin previo conocimiento de las autoridades nacionales.

a) El supuesto de una denuncia de abuso sexual de menor es presentado directamente al Obispado, a un sacerdote o religioso, requiere un tratamiento particular, pues los hechos no se han puesto todavía en conocimiento de la policía o de la autoridad nacional.

b) El Obispo o su delegado se entrevistará, lo antes posible con el denunciante, en presencia de un testigo, para cerciorarse de la seriedad de la denuncia y, si es posible, se ratifique. Se redactará un informe escrito para dejar constancia del hecho.

c) El Obispo o su representante tendrá un encuentro, a la mayor brevedad, y si pareciera oportuno con la presencia de un testigo, con el sacerdote o religioso denunciado, para informarle de los hechos de que es acusado y de los trámites que van a seguirse: en el caso del/la religioso/sa se comunicará la denuncia al/la superior/a, garantizarle el respeto de sus derechos, en especial el de presunción de inocencia; ofrecerle la ayuda que necesite; prohibirle todo contacto con el denunciante, la presunta víctima y su familia e informarle, cuando las circunstancias lo aconsejen, de las medidas-cautelares- que se piensan adoptar sobre su persona en relación a sus actuales actividades pastorales. Se redactará un informe para dejar constancia de lo expuesto.

d) Se contactará con un abogado para saber si, a la vista de lo actuado hasta el momento, hay indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo. Caso afirmativo, la autoridad eclesiástica invita o aconseja, en un primer momento, a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la Policía, la Fiscalía, a la CODENI, o al Ministerio de la Niñez y Adolescencia o Juzgado de Paz conforme exige la ley en este tipo de delitos y se indica en el apartado siguiente.

e) En los delitos de abusos sexuales, si la víctima es mayor de edad, sólo puede presentar la denuncia la persona agraviada. Si es menor, los representantes legales o querella del Ministerio Público, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Si la víctima es menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará denuncia del Ministerio Público.

f) Cuando de los hechos denunciados y de las averiguaciones realizadas existan dudas razonables sobre la veracidad de los hechos, la autoridad eclesiástica archivará las actuaciones y comunicará a los denunciantes que ejerciten, si lo estiman conveniente, las acciones jurídicas que consideren oportunas, asumiendo la responsabilidad que proceda.

g) En los casos de sospechas basadas en rumores o testimonios indirectos, se ha de proceder con la máxima cautela, ya que pueden conducir a la calumnia con consecuencias extraordinariamente graves para la persona incriminada. El procedimiento por seguir, sin embargo, debe ser el mismo que el señalado en los párrafos anteriores, después de una verificación, con la mayor seriedad de los elementos que llevan a la sospecha. Conviene, pues, discernir siempre lo más objetivamente posible cuál es la verdad, sobre todo cuando son conocidos los dramas que acarrean a los adultos las falsas denuncias.

94- SEGUNDO SUPUESTO: Agresión o abuso sexual denunciado directamente a la Policía o a la Autoridad Nacional correspondiente.

a) Se han de tener en cuenta las consideraciones generales señaladas en este Protocolo. Se contactará de inmediato con uno de los abogados previamente escogidos y se prestará la colaboración que sea necesaria a la autoridad competente.

b) Si el sacerdote o religioso ha prestado declaración y ha reconocido los hechos de los que se le acusa, es importante asegurarle el acompañamiento que proceda, advirtiéndole las consecuencias penales, civiles y canónicas derivadas de su conducta.

c) En tanto no se produce la sentencia condenatoria, se ha de respetar la presunción de inocencia, sin dejar de adoptar las medidas cautelares canónicas que sean procedentes.

d) En cuanto a la situación procesal del acusado: asegurarse de que pueda tener un interlocutor a fin de poder evaluar su estado físico, psicológico y espiritual, así como su defensa jurídica. Caso de que esté en situación de libertad provisional anterior al proceso, se determinará el lugar de acogida, etc.

95- TERCER SUPUESTO: Cuando la autoridad eclesiástica tiene conocimiento de un hecho que puede ser delito contra la libertad o indemnidad sexual a través de una confidencia del sacerdote o clérigo religioso presuntamente responsable (secreto ministerial).

a) Con carácter general, los representantes de las distintas Instituciones u Órganos Eclesiásticos tienen el deber de denunciar todos los delitos de que tengan conocimiento, incluidos los cometidos por quienes actúan a su cargo o bajo su dirección. Se trata de cumplir con una obligación legal, la de informar a la Justicia por el bien de la víctima e, indirectamente, por el de la Iglesia y el de toda la sociedad.

b) No obstante, lo anterior, no existe encubrimiento ni infracción penal alguna, por no denunciar un delito del que se ha tenido conocimiento en ejercicio de las funciones del ministerio sacerdotal (sacramento de la reconciliación-confesión) , ni obligación de declarar en calidad de testigo en procesos civiles ni penales respecto de hechos de los que se haya tenido conocimiento en virtud del ejercicio del citado ministerio.

c) La Autoridad eclesiástica, sacerdote o clérigo religioso, religioso/a que tenga conocimiento de hechos que revisten los caracteres de delito contra la libertad sexual, tiene la obligación de denunciar la próxima o actual comisión de un delito, sin que sea un obstáculo el haber tenido noticia de ello con motivo o con ocasión de la dirección espiritual o confidencia del propio interesado.

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992

96- DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VINCULADOS CON EL PRESENTE PROTOCOLO:

a) Articulo 4 – Del derecho a la vida
b) Articulo 6 – De la calidad de vida
c) Articulo 7 – Del derecho a un ambiente saludable
d) Articulo 8 – De la protección ambiental
e) Articulo 10 – De la proscripción de la esclavitud y otras servidumbres
f) Articulo 21 – De la reclusión de las personas
g) Articulo 27 – Del empleo de los medios masivos de comunicación social
h) Articulo 46 – De la igualdad de las personas
i) Articulo 53 – De los hijos
j) Articulo 54 – De la protección al niño
k) Articulo 60 – De la protección contra la violencia
l) Articulo 75 – De la responsabilidad educativa
m) Articulo 76 – De las obligaciones del estado
n) Articulo 86 – Del derecho al trabajo
o) Articulo 90 – Del trabajo de los menores

CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES APROBADOS Y RATIFICADOS

97- DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON EL PRESENTE PROTOCOLO:

a) “Convención Internacional de los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la República del Paraguay mediante ley N° 57/1990 del 20 de septiembre de 1990.

b) “Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 y ratificada por la República del Paraguay mediante ley N° 2134/2003 del 22 de julio de 2003.

c) “Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 y ratificada por la República del Paraguay mediante ley N° 1897/2002 del 27 de septiembre de 2002.

d) “Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, del 25 de octubre de 1980, ratificada por la República del Paraguay mediante ley N° 983/1996.

e) “Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores”, ratificada por la República del Paraguay mediante ley N° 928/1996.

f) “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, ratificada por la República del Paraguay mediante ley N° 1/1989.

g) “Convenio relativo a la Protección del Niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N° 900/1996.

h) “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, ratificada por la República del Paraguay mediante ley N° 899/1996.

i) “Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores”, ratificada por la República del Paraguay mediante ley N°1062/1997.

j) “Convenio 78 Relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°992/1964.

k) “Convenio 79 relativo a la limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°993/1964.
l) “Convenio 77 relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°994/1964.

m) “Convenio 60 Relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales (revisado en 1937)”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°995/1964.

n) “Convenio 59 por el que se fija la edad de admisión de los niños a los trabajos industriales (revisado en 1937)”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°997/1964.

o) “Convenio 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria (revisado en 1948)”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°998/1964.

p) “Convenio 124 relativo al examen médico de aptitud de los menores para en empleo en trabajos subterráneos en las minas”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°1174/1966.

q) “Convenio 123 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°1180/1966.

r) “Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y la Recomendación 190”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N°1657/2001.

s) “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo Comunicaciones”, ratificado por la República del Paraguay mediante ley N° 5770/2016

LEYES

98- DE LAS LEYES NACIONALES VINCULADOS CON EL PRESENTE PROTOCOLO:

a) Ley N° 3977/2010 Que aprueba la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzosas.

b) Ley N° 977/96 Que aprueba la convención interamericana contra la corrupción.

c) Ley N° 6174/2018 Que eleva al rango de Ministerio, a la Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) y pasa a denominarse Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA).

d) Ley N° 6486/2020 De Promoción y Protección del Derecho de Niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la Adopción.

e) Ley N° 6506/2020 Que modifica los artículos 2° , 3º, 4° , 6º, 7°, 8º, 9° y 10 de la Ley N° 5415/15 Que crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM).

f) Ley N° 6572/2020 Que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes y el Banco Genético.

g) Ley N° 6453/2019 Que modifica y amplía la Ley N° 5508/15 Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna.

h) Ley N° 5738/16 Que garantiza el derecho del Niño y del Adolescente que estudia en instituciones educativas de gestión privada.

i) Ley N° 5778/16 Que crea el Programa Nacional de apoyo a la estimulación oportuna (PRONAES).

j) Ley N° 6002/17 Que modifica el Artículo 135 de la ley Nº 1160/97 “Código Penal”, modificado por el artículo 1° de la ley Nº 3440/08 “Que modifica varias disposiciones de la ley N° 1160/97 Código Penal”.

k) Ley N° 6083/18 Que modifica la ley Nº 1.680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia”.

l) Ley N° 6059/18 Que modifica la Ley N° 879/81 «Código de Organización Judicial», y amplia sus disposiciones y las funciones de los Juzgados de Paz.

m) Ley N° 1702/01 Que establece el alcance de los términos niño, adolescente y adulto. Con su modificación de su artículo 1 por la Ley Nº 2169/03 Que establece el alcance de los términos niño, adolescente y mayor de edad.

n) Ley N° 2169/03 Que establece la mayoría de edad.

o) Ley N° 4088/2010 Que establece la gratuidad de la educación inicial y de la educación media.

p) Ley N° 4788/2012 Integral contra la trata de personas.

q) Ley N° 4633/2012 Contra el acoso escolar en instituciones educativas Públicas, Privadas o Privadas Subvencionadas.

r) Ley N° 1600/00 Contra la Violencia Doméstica.

s) Ley N° 2861/2006 Que reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces.

t) Ley N° 426/1994 Establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental.

u) Ley N° 3966/2010 Ley Orgánica Municipal.

v) Ley N° 4295/11 Que establece el procedimiento especial para el tratamiento del Maltrato Infantil en la Jurisdicción Especializada.

w) Ley N° 3440/08 Que modifica varias disposiciones de la ley Nº 1.160/97, Código Penal.

x) Ley N° 1183/85 Código Civil Paraguayo.

y) Ley Nº 1160/97 Código Penal Paraguayo.

z) Ley N° 1680/00 Código de la Niñez y la Adolescencia.

aa) Ley N° 6202/2018 Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de abuso sexual.

bb) Ley N° 3540/2008 Que aprueba la convención sobre los derechos de la persona con discapacidad y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

cc) Ley N° 5210/16 De Alimentación Escolar y Control Sanitario.

dd) Ley N° 1725/2001 Que establece el estatuto del educador.

ee) Ley N° 5378/14 Que modifica el Art. 229 de la Ley Nº 1160/97 Código Penal y su modificatoria Ley Nº 4628/12.

ff) Ley N° 5653/16 De Protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet.

gg) Ley N° 5659/16 De Promoción del Buen Trato, crianza positiva y de protección a Niños, Niñas y Adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina.

hh) Ley N° 5683/16 Que establece la obligación de exhibir una leyenda en lugares públicos y visibles que diga: La Trata de Personas y en especial cuando es con fines de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es un crimen en la República del Paraguay, Denúncielo.

ii) Ley N° 6881/2022 Que regula la modalidad de cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes en entidades educativas residenciales y residencias con fines educativos de naturaleza privada con asiento en la región occidental.

jj) Ley N° 6903/2022 Se establecen medidas de protección a los menores de edad ante las influencias de las máquinas tragamonedas.

kk) Ley N° 5777/2016 Por el cual se reglamenta la ley N° 5777/2016 “De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia”.

ll) Ley N° 6940/2022 Que establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación afrodescendientes.

MARCO JURÍDICO CANÓNICO

99- DEL MARCO JURÍDICO CANÓNICO VINCULADOS CON EL PRESENTE PROTOCOLO: Además del CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO de 1983, que ha sido reformado (8 de diciembre del 2021) en su Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia; existen otros documentos que marcan la forma de proceder en el caso de los delitos cometidos por clérigos, miembros de congregaciones religiosas o laicos/as que tengan contacto con menores en instituciones religiosas, siendo los documentos más importantes:

a) Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del año 2001 (Juan Pablo II), modificado con las nuevas normas de 2010 (Benedicto XVI).

b) Normas sobre los delitos más graves reservados para la Congregación para la Doctrina de la Fe (Benedicto XVI, 2010), que modifica al anterior documento (16 años) aumentado la edad de la víctima a los 18 años y equipara a la persona con uso de razón imperfecto, a los menores de edad.

c) Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales (3 de mayo de 2011): Líneas Guía sobre casos de abuso sexual de menores por parte del clero.

d) Institución de la Comisión Pontificia para la protección de menores (24 de marzo del 2014).

e) Directivas de la Comisión Pontificia para la Protección de menores del 2015.

f) Motu proprio “Como una madre amorosa” (Francisco, 4 de junio de 2016).

g) Carta al Pueblo de Dios (Francisco, 20 de agosto de 2018).

h) Motu proprio Vos Estis Lux Mundi, del 9 de mayo del 2019.

i) VADEMÉCUM: sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos (Congregación para la Doctrina de la Fe, 16 de julio del 2020).

j) Libro VI del CIC: Las sanciones penales en la Iglesia canónes 1311-1399.

k) Protocolo de Prevención y Actuación frente a Abusos Sexuales y otras normas de conducta promulgados por la autoridad correspondiente de la CONFERPAR, Institutos de Vida Consagrada o las Diócesis.

l) Conferencia Episcopal Paraguaya, Líneas guías de prevención y actuación en caso de abusos sexuales de menores y personas vulnerables (2022).

100- DELITOS RESERVADOS A LA CONGREGACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA FE. De modo que, si estos delitos fuesen cometidos por clérigos, estos hechos serán reprochados tanto desde el Código Penal del Paraguay como por las normas del Derecho Canónico. Los delitos que, por su gravedad, se reservan al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

a) Los delitos contra el sexto mandamiento cometidos por un clérigo con un menor de 18 años. Se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;

b) La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento. A tenor del canon 1398 del CIC, el miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, y de cualquier fiel que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia, si comete uno de los delitos enumerados en el §1 (canon 1398) o en el c. 1395 §3, sea castigado según el c. 1336 §§2-4 y con el añadido de otras penas en proporción a la gravedad del delito.

101- DE LAS SANCIONES DE ESTOS DELITOS. Las sanciones para estos delitos se ajustarán a la gravedad de los hechos pudiendo llegar a ser la dimisión o la deposición del estado clerical para los sacerdotes y las repercusiones a que den lugar para los laicos.

102- DE LA ACCIÓN DOLOSA, CULPOSA, CONCURSO Y TENTATIVA DE DELITO. Además, con relación a estos delitos, también se considera la figura de acción dolosa (canon 1321 §1), de comisión culposa (omisión de la debida diligencia, canon 1321 §2), de concurso en el delito (canon 1329) y tentativa de delito (canon 1329).

103- DE LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA. Siguiendo el motu proprio “Vos Estis Lux Mundi”, que indica la obligación de colaborar en las investigaciones civiles y canónicas, tanto administrativas, como penales, dirigidas contra un clérigo o religioso, se perseguirá a quien interfiriese o eludiese participar en dichas acciones, imponiéndosele también la pena correspondiente.

CAPÍTULO IV

COMUNICACIÓN

COMUNICACIONES CON MENORES Y ADULTOS VULNERABLES

104- DEL OBJETIVO DE LA COMUNICACIÓN. El propósito principal de las comunicaciones digitales entre el personal de la Iglesia, los menores y/o las personas vulnerables que participan en esta tarea es proporcionar información relacionada con una actividad pastoral, centro educativo u otro evento y fomentar el involucramiento y la evangelización en línea. No está destinado a la interacción personal o privada entre adultos y menores ni con personas vulnerables.

105- DE LOS LÍMITES EN LA COMUNICACIÓN. ACTORES. El personal en situación de dependencia laboral y todos los agentes pastorales o voluntarios de la Iglesia deben tener siempre en cuenta los límites y asegurarse de que se observen conforme el presente protocolo, en particular en las comunicaciones con menores o personas vulnerables, con el uso de los medios de comunicación social en un ministerio juvenil o en el entorno académico. Para provisiones específicas relacionadas con la comunicación con menores, por favor refiérase a la conducta en Comunicaciones dentro del Código de Conducta Ética y de Prevención de la Diócesis.

106- OTROS ACTORES. También se espera que el personal administrativo, pastoral y otros, de la Iglesia, cumpla con las Regulaciones de Ambiente Seguro de la Diócesis de Ciudad del Este, el Protocolo de Protección de la Privacidad de los Niños en las redes y todas las demás leyes nacionales aplicables.

AUTORIZACIÓN

107- DEL ACCESO DE LOS PADRES A LAS PLATAFORMAS VIRTUALES. Previa solicitud, los padres deben tener acceso a cualquier medio de comunicación a través de TICs en diferentes plataformas virtuales, que se le haya provisto a sus hijos que son menores de edad. Por ejemplo, los padres deben saber cómo están siendo usados los medios sociales, cómo tener acceso al/os sitio(s) virtuales y que se les dé la oportunidad de obtener copias de todo material que haya sido publicado a través de las redes sociales y otras plataformas virtuales (incluyendo mensajes de texto) a sus hijos que son menores de edad. Aunque los padres deben ser provistos con el mismo material que se les ha dado a sus hijos que son menores de edad, no tiene que ser a través de la misma tecnología (quiere decir, si los menores de edad reciben un recordatorio por Twitter, WhatsApp, Instagram, TikTok o de otra red social, los padres pueden recibir ese mensaje impreso o mediante correo electrónico u otra forma electrónica de comunicación).

108- DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES. Para poder informar a los padres sobres sus derechos y responsabilidades, la siguiente notificación será incluida en los formularios de autorización para los niños y jóvenes que son menores de edad:

“Doy permiso a los coordinadores o responsables de la Pastoral de la juventud, Catequesis, etc. (a los catequistas) a comunicarse con mi hijo/a menor por medio de mensajes de texto, Facebook, Instagram, WhatsApp, TikTok, correo electrónico y otros medios sociales. Tengo entendido que puedo solicitar el acceso a los sitios de los medios sociales, mensajes de texto y cualquier comunicación electrónica en cualquier momento”. (Firma del padre o de la madre o del tutor, con aclaración y número de CIN°, Fecha).

109- DE LOS BLOGS PERSONALES. La información relacionada con los blogs personales no podrá estar disponible para los jóvenes y menores de edad –niños/as o adolescentes–.

110- DE LAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Los sacerdotes, clérigo religioso, religioso/a, empleados/voluntarios/agentes pastorales que violen esta política de los Medios Sociales en línea (virtual) podrán estar sujetos a acción disciplinaria que podría incluir la terminación de funciones o despido; en el caso de los clérigos y el/la religioso/a una advertencia o amonestación u otra medida canónica. Si existe alguna pregunta sobre esta política o cualquier asunto relacionado con el sitio web o utilización de medios o plataformas virtuales que esta política no cubre, se consultará con el Coordinador de Pastoral de Comunicación de la Diócesis.

111- DE LA COMUNICACIÓN CON LOS PADRES DE MENORES. Una buena práctica o actuación pastoral para la comunicación con los/as niños/as y adolescentes es creando grupo de padres en la red social, o servicio de mensajería instantánea, previo acuerdo con estos, de esta forma la comunicación respecto a la acción pastoral que involucra a los niños/as o adolescentes se da con los padres o tutores y no con los menores.

POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

112- DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN DE LA DIÓCESIS. Con el fin de garantizar una comunicación adecuada, eficaz y reflexiva de los valores católicos, y consistente con las normas y los valores de los lugares de trabajo, la Diócesis de Ciudad del Este ha establecido las siguientes políticas.

a) Definición de los Medios Sociales: Cualquier tecnología basada en web y en móviles que están diseñadas para convertir la comunicación en un diálogo interactivo. Esto incluye, pero no se limita a la utilización de blogs, foros, Facebook, YouTube, Twitter, LinkedIn, Google+, Instagram, WhatsApp, Telegram, TikTok, etc.

b) Establecimiento de una presencia en Medios Sociales: Es importante tener en cuenta el contenido en línea es visible para cualquier persona en el mundo por lo que siempre hay que tener en cuenta la naturaleza de la información publicada. El contenido debe consistentemente, representar los puntos de vista y las enseñanzas de la Iglesia Católica.

1º. La aprobación del jefe de oficina/departamento de comunicación / párroco / director, es necesaria antes de solicitar permiso para establecer un nuevo sitio o una cuenta para el administrador del sitio web de la Diócesis, parroquia, escuela o centro de servicios social.

2º. Un mínimo de dos individuos adultos dentro del departamento/ oficina diocesana y / o parroquias, escuelas o movimientos, debe tener acceso administrativo completo (ningún menor de edad deberá tener privilegios administrativos).

3º. Las Páginas personales e información no deben ser publicadas ni ser accesibles a los jóvenes. Además, no se deberá vincular cuentas personales a cuentas de trabajo.

4º. Publicar las siguientes «reglas de conducta» establecidas por la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) para los visitantes de los sitios de Facebook, Instagram, WhatsApp; TikTok u otra red social: “Todas las publicaciones y comentarios deben estar marcados por la caridad cristiana y por el respeto por la verdad. Deben estar dentro del tema y presumir la buena voluntad de los participantes. La discusión debe tener lugar principalmente desde una perspectiva de fe. Por favor ningún anuncio”.

5º. Directrices para el uso de las redes sociales con Menores: La Diócesis de Ciudad del Este reconoce las diversas formas, tanto positivos como negativos, en que la tecnología y las redes sociales pueden ser utilizadas. Es importante que la tecnología sea utilizada de una manera responsable y ética. Así también, se insta a que el personal diocesano, los agentes pastorales –de las parroquias, vicarias y capillas, movimientos, asociaciones y otros– y los padres sean transparentes en todas las formas de comunicación, sobre todo cuando se hace ministerio a las personas jóvenes. Las redes sociales se deben utilizar para el ministerio y la educación en lugar de para hacerse amigos.

USO DE FOTOS Y VIDEO

113- DE LAS NORMAS PARA EL USO DE FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS:

a) No publique, etiquete o vincule a individuos, imágenes, videos de menores o persona mayor de 18 años, logotipos o correspondencia sin el permiso escrito del individuo (en el caso del mayor) o del padre/tutor correspondiente en el caso de un niño o menor o persona vulnerable.

b) No publique información de identificación personal (nombre, dirección, etc.) de ningún menor sin el consentimiento expreso por escrito del padre/tutor del menor. (En fotografías o videos de actividades juveniles o con niños/as y adolescentes, estos no deben ser «etiquetados», o identificados por sus nombres en las imágenes). Utilice descripciones generales, por ejemplo: «Estudiantes de tercer grado del Colegio San Miguel Arcángel; Niños de la Catequesis de la Parroquia San Blas, etc.”.

c) Se debe proporcionar y pedir a los padres/tutores de los menores en la escuela, parroquia u otros programas de la entidad diocesana o religiosa que firmen anualmente el Formulario de Exención de Responsabilidad por Publicidad de la Diócesis, de la parroquia, cuasi parroquia, vicaría o capilla u otros. Los formularios firmados deben mantenerse archivados en la escuela, parroquia u otra entidad durante al menos cuatro años.

d) Antes de tomar fotos en eventos patrocinados por una entidad diocesana (escuela, colegio, parroquia, capilla, etc.), notifique a los participantes que se están tomando fotografías y/o videos para oportunidades de promoción de la escuela/parroquia, vicaría, capilla u otra actividad pastoral en medios de comunicación social, sitios web, materiales impresos, etc. Esto podría ser a través de un anuncio en el púlpito o en el programa y/o una política clara de uso de fotografías en el sitio web o páginas en medios virtuales de la entidad diocesana.

e) Las fotografías o vídeos tomados en un evento público generalmente pueden utilizarse de acuerdo con los derechos de privacidad; sin embargo, no compartan información de identificación personal de los individuos sin su permiso por escrito, y no utilicen imágenes de nadie que se oponga a participar en cuentas de medios digitales. En el caso de reuniones o encuentros de grupos pequeños, se debe solicitar permiso por escrito antes de publicar las imágenes.

f) Si se transmite en directo una liturgia en línea, avise con antelación a través de canales tales como ayudas para el culto, boletines, señalización y anuncios, sitio web y/u otras cuentas de medios digitales.

g) La Administración del sitio web o red social es llevado por lo menos por dos adultos –designado por el párroco o el director/coordinador de la oficina de comunicación diocesana– quienes en caso de trabajar con menores deben haber completado todos los requisitos de seguridad contemplados en los presentes protocolos.

h) Los padres deben ser informados de que un sitio de redes sociales está siendo utilizado como una parte estándar del ministerio y que cualquier material publicado en el sitio también debe estar disponible a través a través de otros medios de comunicación.

i) Debido al potencial de las crisis de adolescentes o de información relevante de tiempo, las páginas con grandes volúmenes de participación de los jóvenes deben ser monitoreados frecuentemente por personal de la organización oficial. Una petición de ayuda que no recibe respuesta puede ser peligrosa para los adolescentes y para sus familias, así como perjudicial para la parroquia, la escuela u otra entidad diocesana y / o la asociación de fieles.

j) Se recomienda que se establezcan directrices o parámetros claros con respecto al tiempo de comunicación entre adultos y jóvenes. Si bien los jóvenes pueden estar en el teléfono (mensajes de texto o llamadas) en las horas de la tarde, aquellos quienes ejercen ministerio con los jóvenes deben predeterminar un marco de tiempo cuando ya es demasiado tarde para contestar una llamada profesional, salvo en el caso de grave urgencia.

k) Si los jóvenes van a participar en los blogs como parte de una actividad organizativa aprobada oficialmente, dicha actividad debe ser monitoreada por al menos dos adultos; el contenido de tal blog debe estar en conformidad con las enseñanzas y los valores de la Iglesia Católica.

l) Conocer y proceder en conformidad con las normas legales vigentes en el país cuando se intercambie contenidos, especialmente con niños y adolescentes.

m) Tener presente que todo contenido pornográfico es moralmente inaceptable en la Diócesis de Ciudad del Este y es ilegal, por tales motivos toda publicación de este material queda absolutamente prohibido.

n) Los sacerdotes, clérigos religiosos, diáconos, religiosos/as, ministros eclesiásticos laicos y voluntarios que usen sitios de redes sociales, ya sea para uso ministerial o personal, deben estar atentos a mostrarse como ministros de la Iglesia Católica. Debe evitarse cualquier cosa que pudiera causar escándalo o realizar comunicaciones impropias, por ejemplo, descripciones de uso inapropiado de alcohol, uso de lenguaje inadecuado, compartir fotos o videos inapropiados, que causen escándalo, etc.

REQUISITOS PARA PUBLICAR

114- DE LOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN. Publicar, difundir o divulgar las fotos, videos o grabaciones de audio de menores de edad sólo se permite cuando se cumplen, en su totalidad, los siguientes requisitos:

a) Se obtuvo el permiso de los padres tutores a través de la firma del Formulario de consentimiento general para el uso de fotos, videos y audio del niño/a, adolescentes o persona vulnerable.

b) La imagen ha sido revisada y aprobada por al menos dos (2) empleados de la escuela/parroquia o dos agentes pastorales adultos designados.

c) Las imágenes que se publican después de que termina la actividad, revestirán cuidado para que la información de ubicación de un menor no esté disponible.

d) Los menores no serán identificados por sus nombres, sino más bien por grupo (p.ej., equipo de fútbol, clase de 4to grado, grupo de monaguillos etc.)

e) Se cumplirán todas las otras directrices diocesanas presentadas en estas normas.

REPRESENTACIÓN DE MENORES INDIVIDUALES

115- DE LOS CASOS DE REPRESENTACIÓN DE MENORES DE FORMA INDIVIDUAL. En el caso ocasional en que una escuela, parroquia, movimiento u otra forma de asociación desee compartir una foto, video o grabación de audio de un solo niño/a con fines de marketing o promoción, asegúrese de que se cumplan, en su totalidad, los siguientes requisitos:

a) Se obtuvo el permiso de los padres/tutores a través de la firma del Formulario de consentimiento general para el uso de fotos, videos y audio del niño.

b) La imagen ha sido revisada y aprobada por al menos dos (2) empleados de la escuela/parroquia o dos agentes pastorales adultos designados.

c) El padre/tutor recibe la imagen para que la revise y apruebe antes de publicarse o difundirse.

VIDEOS Y SALAS DE CHAT EN LÍNEA

116- DE LAS REGLAS PARA LA TOMA DE VIDEOS Y UTILIZACIÓN DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA:

a) Cualquier uso de transmisión de video en vivo o de salas de chat que conduzca, apoye o anime las relaciones exclusivas entre un niño/a, menor y un adulto no está permitido.

b) Al publicar videos en línea, debe tenerse extremo cuidado de proteger la privacidad de los menores, y tales videos sólo pueden ser usados para destacar o promover eventos y actividades relacionados con el ministerio.

c) En ningún momento es apropiada la interacción uno a uno por video o salas de chat entre adultos y menores.

d) Al presentar opiniones personales y participar en chats o discusiones, es esencial que los ministros o agentes pastorales recuerden que incluso en Internet, otros pueden reconocerlos como representantes de los valores de la Iglesia Católica.

«REGLAS NORMATIVAS» GENERALES PARA EL ADMINISTRADOR

117- DE LAS NORMATIVAS GENERALES:

a) Adhiérase a su servicio rol de administrador y no pretenda representar la posición oficial de la Iglesia a menos que esté autorizado para hacerlo. Sea honesto, profesional y claro en cuanto a quien es y cuál es el rol que representa.

b) No publique información acerca de la Diócesis, de la parroquia, de la escuela/colegio, pastoral, de compañeros de trabajo, o de la audiencia que debe mantenerse confidencial.

c) Todos los comentarios deben ser respetuosos y sobre el tema. Bloquee / elimine aquellos que son potencialmente difamatorio, irrespetuosa o contrarios a la enseñanza de la iglesia.

d) Antes de la publicación de asegúrese de que está siguiendo todas las leyes de derechos de autor y se está ejerciendo el uso justo.

e) Siempre atribuir fotos, citas, información de fuente original / autor.

f) Los padres deben tener acceso a todo lo que se les proporciona a sus hijos. Por ejemplo, los padres deben de conocer cómo se están utilizando los medios sociales, se les debe de decir cómo pueden tener acceso a los sitios y páginas, y se le debe de dar la oportunidad de recibir copias de todo el material enviado a sus hijos a través de las redes sociales (incluyendo mensajes de texto). Mientras que los padres deben contar con el mismo material que sus hijos, esto puede no ser a través de la misma tecnología (es decir, si los niños reciben un recordatorio a través de Twitter, WhatsApp, etc., los padres pueden recibirlo en forma impresa o por correo electrónico).

RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

118- DE LA FINALIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los medios de comunicación presentan una oportunidad para comunicarse con los feligreses y la comunidad en general y para promover nuestra misión de evangelización. Se ha delegado en la Pastoral de Comunicación la responsabilidad principal de gestionar las comunicaciones y los medios de comunicación de la Diócesis de Ciudad del Este y sus entidades. (Cf. Líneas Guía de la CEP Nº 52-54)

a) Voceros oficiales

1º. En asuntos que conciernen a toda la diócesis o a la Iglesia Universal, el portavoz oficial es el Obispo, seguido de su delegado, el director de la oficina de comunicaciones, u otras personas delegadas por el Obispo.

2º. El Coordinador de Pastoral de Comunicación de la Diócesis sirve como punto de contacto principal para los miembros de los medios de comunicación que cubren la Diócesis de Ciudad del Este y sus entidades.

3º. Los párrocos, en su autoridad sobre una parroquia, sirven como representantes oficiales de sus parroquias en asuntos directamente relacionados con sus parroquias. Se les anima a colaborar con el Coordinador de Pastoral de Comunicación de la Diócesis, que puede proporcionar apoyo profesional, formación y orientación en el trato con los medios de comunicación.

4º. El personal y los voluntarios o los agentes pastorales no pueden servir como portavoces de una entidad diocesana, incluida una parroquia o escuela, sin la autorización previa del párroco o, en el caso de una escuela o pastoral universitaria, de oficinas diocesanas, de escuelas católicas o de la oficina de evangelización, respectivamente, en consulta con el director de comunicaciones.

b) Medios de comunicación y temas sensibles

1º. Las preguntas de los medios de comunicación que impliquen cuestiones delicadas, confidenciales o asuntos personales se dirigirán al Coordinador de Pastoral de Comunicación de la Diócesis, al portavoz oficial o al especialista de los medios de comunicación de la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables, que coordinará una respuesta en consulta con el Obispo, otros miembros del personal diocesano, párrocos, directores de escuelas o directores de entidades diocesanas, según proceda.

2º. El Coordinador de Pastoral de Comunicación de la Diócesis, el portavoz oficial y/o el especialista en medios de comunicación de la Comisión Diocesana de Prevención y Actuación ante los Abusos de Menores y Personas Vulnerables deberá́ ser notificado de crisis o incidentes sensibles pendientes o actuales de manera oportuna a fin de proporcionar apoyo y coordinación profesional en materia de comunicaciones.

3º. Si bien se alientan las buenas relaciones con los medios de comunicación, los medios no diocesanos no pueden estar en la parroquia, escuela u otra propiedad diocesana sin la autorización del Obispo o del director diocesano de comunicaciones, actuando como su delegado, por respeto a la privacidad de la entidad, los menores y otros. Los medios de comunicación que se encuentren en una propiedad sin autorización deben ser amablemente solicitados para trasladarse a un área pública y ponerse en contacto con el director diocesano de comunicaciones.
c) Menores y medios de comunicación

1º. Los menores deben tener la autorización de sus padres/tutores antes de ser entrevistados y/o fotografiados por los medios de comunicación. Esta autorización debe ser dada por escrito a la entidad patrocinadora a través de un Formulario.

ENTIDADES DE COMUNICACIÓN OFICIALES DE LA DIÓCESIS DE CIUDAD DEL ESTE

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